Siendo esto así, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no acepta la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Motivo por el cual plantea el CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, en consecuencia solicita de oficio la Regulación de la Competencia, y de conformidad con los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, ordena remitir el expediente al Tribunal Supremo de Justicia, para que en Sala Plena se decida el asunto, toda vez que no existe un Juzgado Superior común para los declinantes. Líbrese oficio. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas,.....