Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana NAIBY HELLEN JAIMES CASTRO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO LA VICTORIA, CALLE PRINCIPAL, CALLEJON 3, JURISDICCION DE LA PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de Veintinueve metros con Veinte Centímetros (29,20 mts), con casa y terrenos que es o fue de Celina Angulo; SUR: En línea de Veintinueve metros con Veinte Centímetros (29,20 mts), con casa y terreno que son o fueron de la Sucesión Antonio Trujillo; ESTE: En línea de Cuarenta Metros con Sesenta Centímetros (40,60 mts).....