En el gnosis de lo precedente asentado, considera esta Sala que las razones expresadas por el A quo, para la no admisión del defensor Abog. Jorge Otayza, para que asista a la ciudadana imputada IVON JOSEFINA GUEDEZ GUTIERREZ, conjuntamente con el Abogado Pedro Goitia Manzano en la presente causa, no contraría normas de índole Constitucional o Procedimental, dado a que aun cuando la Ley preceptúa que la Defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso, la jurisprudencia es clara al permitir la exclusión de un Abogado en un proceso ya iniciado; aunado al hecho de que la ciudadana recusante venía siendo asistida dentro del proceso que se le sigue por otro Abogado, evidenciándose así, que a la misma siempre se la ha sido amparado su Derecho a la Defensa.
Por todo lo antes expuesto, esta Alzada considera ajustado a Derecho el pronunciamiento jurisdiccional objetado, de modo tal que se declara Sin Lugar el Recurso de Apelación de Auto. En consecuencia, queda Confir.....