Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados ALVARO DANIEL GARRIDO y MARILENA GUANIPA ACOSTA, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil IMPEMEICA, C. A. contra la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 01 de Junio de 2005, en el juicio seguido por el ciudadano IVAN DARIO PEREZ OSTOS contra la accionante, la sociedad mercantil IMPEMICA, C. A. SEGUNDO: No hay especial condenatoria en costas por considerar que la acción no es temeraria, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Ampa.....