Se dicta decisión en la cual este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, específicamente la contenida en el articulo 256 ordinales 3ero y 4to del Código orgánico Procesal Penal, esto es presentación periódica cada 8 días y Prohibición de salida del estado sin autorización de este Tribunal, al ciudadano JOSE MANUEL GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº 7.345.036, con domicilio en la Urbanización La Sábila , manzana E, casa Nº 3, por la presunta comisión de l delito de Distribución de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes Decisión esta fundamentada de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su séptimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.