/Este Tribunal conforme con la norma antes señalada y el criterio antes indicado, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 340, Ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. HILARIÓN ANTONIO RIERA BALLESTERO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA EUGENIA RINCONES YAJURE.
Seguidamente se publicó, siendo las 12:36 p.m.
La Suscrita Secretar.....