-IV-
DECISION.
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,DECLARA:PRIMERO:IMPROCEDENTE la objeción ejercida por la accionada sobre la garantía consignada por la accionante en fecha 15/03/2024. SEGUNDO:En razón del particular primero se ratifica la garantía caucionada por la parte demandadapor resultar totalmente vencida en la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado, y sellado en la Sala de Despacho del juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Seis (06) días del mes de Junio del Año Dos Mil Veinticuatro (2024).Años 213° de la Independencia y 165° de la Fede.....