TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO NOVENO DE CONTROL CON SEDE BARINITAS EDO. BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, la acuerda con lugar por estar ajustada a derecho en consecuencia declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud realizada por los Ciudadanos MARIA ROSA QUINTERO AGUILAR Y FREDDY RAMON CONTRERAS AVILEZ, titulares de la cédula de Identidad Nº 9.403.185 Nº 11.016.501, abogados del Ciudadano SARGENTO SEGUNDO CESAR JOSE MONTILLA QUINTERO titular de la cédula de Identidad Nº 24.688.657, en la cual solicita el Traslado hasta la Clínica "LOS CEDROS" ubicada en Acarigua Estado Portuguesa. SEGUNDO: SE ORDENA oficiar al Destacamento 312 de la Guardia Nacional Bolivariana a los fines que trasladen con la medida de seguridad del caso al ciudadano imputado SARGENTO SEGUNDO CESAR JOSE MONTILLA QUINTERO titular de la cédula de Identidad Nº 24.688.657, en la cual solicita el Traslado hasta la Clínica "LOS CEDROS" ubicada en Acarigua E.....