REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO NOVENO DE CONTROL CON SEDE EN BARINAS









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO NOVENO DE CONTROL

BARINITAS, 06 DE JUNIO DE 2017
207°, 158°

AUTORIZACION DE TRASLADO
Causa Nº CJPM-TM19C-019-17.

Visto el escrito por los Ciudadanos MARIA ROSA QUINTERO AGUILAR Y FREDDY RAMON CONTRERAS AVILEZ, titulares de la cédula de Identidad Nº 9.403.185 Nº 11.016.501, abogados del Ciudadano SARGENTO SEGUNDO CESAR JOSE MONTILLA QUINTERO titular de la cédula de Identidad Nº 24.688.657, mediante el cual solicitan. “…ocurro con el debido respeto y acatamiento antes su competente autoridad para solicitar y exponer y lo hago en os siguientes términos. solicito ruego la urgencia se sirva oficiar a la brevedad orden de traslado medico con carácter de URGENCIA del Ciudadano SARGENTO SEGUNDO CESAR JOSE MONTILLA QUINTERO titular de la cédula de Identidad Nº 24.688.657, ajustada a derecho y con resguardo de sus derechos humanos, al Comandante del Destacamento 312 de la Guardia Nacional Bolivariana de Acarigua Estado Portuguesa, para que sea materializada del día Viernes 09 de Junio del 2017, en horas de la mañana 08:30am hasta a Clínica “LOS CEDROS” ubicada en Acarigua Estado Portuguesa, ya que el mismo refiere síntomas neumonía e infección pulmonar presuntamente producto de la fractura de dos costillas en el inter costal derecho que le afectaron el pulmón, acusando fiebres altas, secreción mucosa nasal, dolor agudo, dificultad respiratoria, según lo referido por el interno a sus familiares, por lo que es menester la consulta de un especialista en medicina que lo valore, con carácter de urgencia…”. Este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO NOVENO DE CONTROL CON SEDE BARINITAS EDO. BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, la acuerda con lugar por estar ajustada a derecho en consecuencia declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud realizada por los Ciudadanos MARIA ROSA QUINTERO AGUILAR Y FREDDY RAMON CONTRERAS AVILEZ, titulares de la cédula de Identidad Nº 9.403.185 Nº 11.016.501, abogados del Ciudadano SARGENTO SEGUNDO CESAR JOSE MONTILLA QUINTERO titular de la cédula de Identidad Nº 24.688.657, en la cual solicita el Traslado hasta la Clínica “LOS CEDROS” ubicada en Acarigua Estado Portuguesa. SEGUNDO: SE ORDENA oficiar al Destacamento 312 de la Guardia Nacional Bolivariana a los fines que trasladen con la medida de seguridad del caso al ciudadano imputado SARGENTO SEGUNDO CESAR JOSE MONTILLA QUINTERO titular de la cédula de Identidad Nº 24.688.657, en la cual solicita el Traslado hasta la Clínica “LOS CEDROS” ubicada en Acarigua Estado Portuguesa a los fines que asista a la cita para realizarle valoración médica urgente. Ofíciese y líbrese boleta de traslado al sitio de reclusión. Notifíquese a la Defensa Privada de la presente conforme al contenido del único aparte del artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.- ASÍ SE DECIDE.

EL JUEZ MILITAR,


JULIO JAIMEZ JIMÉNEZ BRICEÑO
CAPITAN

EL SECRETARIO JUDICIAL,


YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ
PRIMER TENIENTE


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se ofició lo conducente al Destacamento 312 de la Guardia Nacional Bolivariana mediante comunicación Nº_____________ y se libró Boleta de Notificación a la Defensa Privada.

EL SECRETARIO JUDICIAL,

YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ
PRIMER TENIENTE