ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, y de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación interpuesta por el Ministerio Público Militar con Sede en Punto Estado Falcón, en contra de los ciudadanos SM3. YENDER JOSÉ PUELLO MARRIAGA, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.451.498, y SM3. RONNY JAVIER ALVARADO ZERPA, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.899.926, a quien se les acusa por la presunta comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, previsto y sancionado en el artículo 570.1, concatenados con los artículos 389.1 y 390.1, con las circunstancias agravantes previstas en el artículo 402 numerales 2, 14 y 15 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, asimismo se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público Militar por ser útiles, licitas, legales.....