REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR NOVENO DE CONTROL
PUNTO FIJO, 06 DE JUNIO DE 2017
207° y 158°
AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ MILITAR: CAPITÁN DE CORBETA LUCIA SAVINO DE HERNÁNDEZ.
FISCAL MILITAR: MAYOR ESTEBAN ALCALA GUEVARA
DEFENSOR: TENIENTE DE NAVÍO CHRRISSTIAN MANZANARES
ACUSADO: SM3. YENDER JOSÉ PUELLO MARRIAGA
SM3. RONNY JAVIER ALVARADO ZERPA
SECRETARIO: ALFÉREZ DE NAVÍO JUAN CARLOS ARCAYA PENSO.
ALGUACIL MILITAR: SM1. EDGAR CARRASQUERO BERMÚDEZ.
CAUSA Nº: CJPM-TM9C-020-17
En la fecha de hoy, Martes 06 de Junio de 2.017, siendo las 14:00 horas, la ciudadana Capitán de Corbeta LUCIA SAVINO DE HERNÁNDEZ, Juez Militar Noveno de Control de Punto Fijo, procedió a dar inicio al acto de Audiencia Preliminar con ocasión a la presentación de la acusación, mediante la cual el ciudadano MAYOR ESTEBAN ALCALA, Fiscal Militar Vigésimo Tercero de Punto Fijo, LE IMPUTA a los ciudadanos SM3. YENDER JOSÉ PUELLO MARRIAGA, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.451.498, quien es plaza del Comando de la Base Naval Mariscal Juan Crisóstomo Falcón, de Punto Fijo, Estado Falcón, quien manifestó tener los siguientes datos de identificación: Venezolano, nacido el 29-06-1985, de 31 años de edad, de profesión Militar Activo, Residenciado: Base Naval Mariscal Juan Crisóstomo Falcón, Zona Residencial N° Casa U10, Punto Fijo Estado Falcón. Teléfonos: 0412-0789927 (personal); 0269-2200901(Habitación), y SM3. RONNY JAVIER ALVARADO ZERPA, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.899.926, quien es plaza del Hospital Naval TN. Pedro Manuel Chirino, de Punto Fijo, Estado Falcón quien manifestó tener los siguientes datos de identificación: Venezolano, nacido el 18-04-1983, de 33 años de edad, de profesión Militar Activo, Residenciado: Base Naval Mariscal Juan Crisóstomo Falcón, Zona Residencial N° Casa B25, Punto Fijo Estado Falcón. Teléfonos: 0414-4716973 (Personal); 0414-9616187 (Esposa); quienes se encuentran incursos en la presunta comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, previsto y sancionado en el artículo 570.1, concatenados con los artículos 389.1 y 390.1, con las circunstancias agravantes previstas en el artículo 402 numerales 2, 14 y 15 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por el hecho punible imputado en las condiciones de tiempo, modo y lugar especificadas en el escrito de acusación antes mencionado, la Juez Militar ordenó verificar la presencia de las partes en la Sala de Audiencias, por conducto del Secretario Judicial del Tribunal, Se encuentran presentes la Representante del Ministerio Público Militar MAYOR ESTEBAN ALCALÁ, Fiscal Militar Vigésimo Tercero de Punto Fijo con competencia Nacional, TENIENTE DE NAVÍO CHRRISSTIAN MANZANARES M, Defensor Público Militar, los acusados SM3. YENDER JOSÉ PUELLO MARRIAGA, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.451.498, y SM3. RONNY JAVIER ALVARADO ZERPA, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.899.926. Seguidamente, la Juez Militar procedió a explicar la importancia del acto, la obligación de guardar respeto y compostura debida en la Sala de Audiencias y declaró abierto el acto. Posteriormente, la Juez Militar informó al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso que establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su Libro Tercero, Título Segundo, en lo que corresponde a los Acuerdos Reparatorios y Principio de Oportunidad (artículo 357), Suspensión Condicional del Proceso (artículo 43) y el procedimiento especial de Admisión de los Hechos (artículo 371); así como su alcance y efectos jurídicos, en este estado la Juez Militar declaró abierto el acto, iniciando su exposición el ciudadano MAYOR ESTEBAN ALCALA, Fiscal Militar Vigésimo Tercero de Punto Fijo, quien pasó a esgrimir los fundamentos de la acusación, en consecuencia expone: “Ciudadana Juez, Quien procede, MAYOR ESTEBAN ALCALÁ GUEVARA, Fiscal Militar Vigésimo Tercero, con Competencia Nacional, titular de la cédula de identidad Nº V-19.672.517, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 217.477, con el carácter de Titular de la Acción Penal en la Jurisdicción Penal Militar, con domicilio en la sede de la Fiscalía Militar Superior del Estado Zulia, legitimado para este acto de conformidad con el uso de las facultades conferidas en el Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos, 16 y 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como, el Artículo 111 Código Orgánico Procesal Penal, aplicables a la Jurisdicción Penal Militar por mandato expreso de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar; con la venia de estilo, ocurro ante este digno Tribunal Militar Noveno de control de Punto Fijo, con el fin de presentar e interponer formalmente ACUSACIÓN en contra de los ciudadanos: SARGENTO MAYOR DE TERCERA YENDER JOSÉ PUELLO MARRIAGA, titular de la cédula de identidad N° 19.451.498, por su participación en calidad de Autor en la comisión de un hecho punible de naturaleza penal militar, subsumido en el Delito Penal Militar de: “SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB”, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1; concatenados con los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1; con las circunstancias agravantes establecidas en el Artículo 402 numerales 2, 14 y 15 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y SARGENTO MAYOR DE TERCERA RONNY JAVIER ALVARADO ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº 15.899.926, porsu participación en calidad de Autor en la comisión de un hecho punible de naturaleza penal militar, subsumidos en los Delitos Penales Militares de: “SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB”, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1; concatenados con los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1; con las circunstancias agravantes establecidas en el Artículo 402 numerales 2, 14 y 15 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Hechos que guardan relación con la Investigación Penal Militar signada con el número FM23º-012-2017, llevada por esta Vindicta Pública; con fundamento en los siguientes términos:-I-DATOS QUE PERMITEN IDENTIFICAR PLENAMENTE Y UBICAR AL IMPUTADO Y EL NOMBRE Y DOMICILIO O RESIDENCIA DE SU DEFENSOR O DEFENSORA; ASÍ COMO LOS QUE PERMITAN LA IDENTIFICACIÓN DE LA VÍCTIMA. IMPUTADO: SARGENTO MAYOR DE TERCERA YENDER JOSÉ PUELLO MARRIAGA, titular de la cédula de identidad N° 19.451.498; de 31 años de edad, de profesión u oficio militar activo, plaza del comando de la Base Naval “Mariscal Juan Crisóstomo Falcón” Punto Fijo, Estado Falcón, residenciado en Base Naval “Mariscal Juan Crisóstomo Falcón”, Zona Residencial N° casa U10Punto Fijo, Estado Falcón, teléfono N° 0412.078.99.27.IMPUTADO: SARGENTO MAYOR DE TERCERA RONNY JAVIER ALVARADO ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº 15.899.926; de 33 años de edad, de profesión u oficio militar activo, plaza del Hospital Naval TN Pedro Manuel Chirino de Punto Fijo, Estado Falcón, residenciado en Base Naval “Mariscal Juan Crisóstomo Falcón”, Zona Residencial N° casa B25, Punto Fijo, Estado Falcón, teléfono N° 0414.961.61.87. DEFENSA PUBLICA MILITAR: Teniente de Navio CHRRISSTIAN MANZANARES M, defensor público militar, con domicilio procesal: dentro de las instalaciones de la Base Naval Mariscal Juan Crisóstomo Falcón, sede Defensoría Pública Militar, Punto Fijo, Estado Falcón; debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado. VÍCTIMA: Afectada por las acciones antijurídicas del hoy acusado, es la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por lo que se trata de un sujeto pasivo especial.-II-RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIAS DELHECHO PUNIBLE QUE SE ATRIBUYE Al IMPUTADO.El presente proceso penal se inició con ocasión al acta policial N° ACT-PO-BAPN94-10-04-17-003, de fecha 10 de abril de 2017, suscrita por el ciudadano Capitán de Corbeta GIL TAMARONIS WILLIAM, portador de la cédula de identidad N° 12.651.222, en virtud de los hechos ocurridos el día 10 de abril de 2017 aproximadamente a las 0330 de la madrugada el ciudadano Sargento Mayor de Tercera ROSALES HERRERA GERSON, portador de la cédula de identidad N° 16.080.618, quien se encontraba desempeñando el tercer turno de auxiliar de Ronda por el 41 Batallón de Vehículos Anfibios “Alm. Francisco de Miranda” se encontraba pasando revista en los sollados de su unidad y avistó a un ciudadano en una actitud sospechosa, el cual no pudo identificar ya que el mismo se desplazaba rápidamente con una actitud nerviosa cargando una talega, por detrás de los árboles en dirección a al estacionamiento de la cámara de tropa de la Base Naval “Mcal. Juan Crisóstomo Falcón”, ubicada en la avenida Páez, el Sm3comenzó a trotar con la intención de detener a dicho ciudadano, sin poder interceptarlo, sin embargó observó que dicho ciudadano montó la talega en un vehículo particular el cual se pudo identificar como un vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, color Beige, tipo Sedan, placa AD270DG, acto seguido el ciudadano emprende la huida en el vehículo, al percatarse el SM3 Rosales Herrera comienza a realizar varios llamados dando la voz de alto al vehículo y haciendo uso del pito y señalización respectiva a los fines de que el vehículo se detuviera, pero por el contrario el mismo aceleró y se desplazó a toda velocidad haciendo caso omiso a las instrucciones impartidas por el centinela; trasladándose hacia la zona del conjunto residencial de la Base Naval “Mcal. Juan Crisóstomo Falcón”, Punto Fijo Edo. Falcón, en vista de que no se pudo detener el vehículo el Sargento Mayor de Tercera ROSALES HERRERA GERSON y regresa a su unidad y le reporta al ciudadano TENIENTE DE FRAGATA LEONES INOJOSA RAUL el cual se desempeñaba como el tercer turno de Ronda por el 41 Batallón de Vehículos Anfibios “Alm. Francisco de Miranda”, procediendo a activar el patrullaje a bordo de un vehículo Toyota chasis largo asignado a su unidad, siendo detectado el vehículo con las mismas características estacionado en la casa N° B-25, procediendo a pasar revista al mismo detectando que el área del capot y motor del vehículo se encontraba con un nivel de temperatura elevado; posteriormente dichos centinelas procedieron a ubicar al Capitán de Corbeta EDNEL OSWALDO PEREZ RIOS, portador de la cédula de identidad N° V-13.701.545, el cual se encontraba desempeñando el tercer turno de ronda por la Base Naval “Mcal. Juan Crisóstomo Falcón”, cuando llegó al lugar sale de la vivienda N° B-25 un ciudadano en toalla de baño quien es identificado como Sargento Mayor de Tercera Alvarado Zerpa Ronny Javier portador de la cedula de identidad N° V-15.899.926 plaza del Hospital Naval “TN Pedro Chirinos” quien al ser interrogado por los centinelas manifestó que efectivamente minutos antes se encontraba en los alrededores del comedor de tropa a bordo de su vehículo particular el cual las características eran similares a las que había observado el Sargento Mayor de Tercera ROSALES HERRERA GERSON, buscando unos pollos; es por ello que el ciudadano Capitán de Corbeta EDNEL OSWALDO PEREZ RIOS se dirigió al comedor de tropas encontrándose con el Sargento Mayor de Tercera PUELLO MARREAGA YENDEL JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-19.451.498, el cual se encontraba desempeñando el servicio de guardia de comedor de tropas e informó que ciertamente él había apoyado con cuatro pollos al Sargento Mayor de Tercera Alvarado Zerpa Ronny Javier, procediendo a pasar la novedad respectiva y realizar la aprehensión de los mismos por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de un hecho punible de naturaleza militar como lo es la sustracción de efectos pertenecientes a la FANB. Ahora bien, una vez analizados los hechos y las actuaciones que rielan insertas en el cuaderno de investigación fiscal se puede evidenciar que existen elementos convincentes y certeros que comprometen la responsabilidad penal de los acusados, Sargento Mayor de Tercera ALVARADO ZERPA RONNY JAVIER portador de la cedula de identidad N° V-15.899.926 y Sargento Mayor de Tercera PUELLO MARREAGA YENDEL JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-19.451.498, y la misma encuadra dentro de los verbos rectores de la norma prevista en el artículo 570, del Código Orgánico de Justicia Militar, delito imputado por esta Representación Fiscal, a tal efecto se observa, que dicha responsabilidad quedó establecida y demostrada mediante los siguientes elementos probatorios que se debatirán en el juicio oral y público, en consecuencia se desprende de las actuaciones procesales lo siguiente: 1. ACTA POLICIAL: realizada por el ciudadano CAPITÁN DE CORBETA GIL TAMARONI WILLIAM, Plaza del Comando de la Base Naval “Mcal. Juan Crisóstomo Falcón”, Punto Fijo, Estado Falcón, mediante la cual se deja constancia del modo tiempo y lugar, donde ocurrieron los hechos donde resultaron aprehendidos los ciudadanos Sargento Mayor de Tercera ALVARADO ZERPA RONNY JAVIER portador de la cedula de identidad N° V-15.899.926 y Sargento Mayor de Tercera PUELLO MARREAGA YENDEL JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-19.451.498, por la presunta comisión de un hecho punible de naturaleza penal militar. (Folios 02 al 03) 2. ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 10 de Abril de 2017, de la ciudadana TENIENTE DE NAVIO PATRICIA KINSLER GAMEZ, donde indica entre otras cosas lo siguiente: “…En fecha 10 de abril del año en curso recibí una llamada a las 06:28 horas de la mañana del SM3 PUELLO YENDER, que es el cocinero de guardia informándome que había tenido una novedad, me manifiesta que l le dio cuatro pollos al SM3 Alvarado Zerpa yo le dije que iba en camino y le expliqué que tenía que hacer un informe, al momento de llegar fui a formación y me dirigí con el sm3 Puello a la oficina del comandante…”. (Folios 08 al 09) 3. ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 10 de Abril de 2017, realizada al ciudadano SARGENTO MAYOR DE TERCERA ROSALES HERRERA GERSON DAVID donde indica entre otras cosas lo siguiente: “…En fecha domingo 10 de abril del año en curso me encontraba desempeñando el tercer turno de auxiliar de Ronda por el 41 Batallón de vehículos anfibios me dirigí a pasar revista en el sollado de la Unidad de apoyo y servicio y vi pasar a un ciudadano el cual no pude identificar trasladándose al trote por detrás de los árboles en dirección al estacionamiento de la cámara de tropa de la Base Naval “Mcal. Juan Crisóstomo Falcón ubicada en la avenida “Alm. Padilla” cargando una talega con algún tipo de material y como estaba un poco retirado comencé a perseguirlo desplazándome al trote con intención de capturar al ciudadano pero el mismo le da chance de dejar la talega en un vehículo particular, marca corsa, color beige, placa AD270DG, perdiéndolo de vista, luego le efectué varios llamados dando la voz de alto y comencé a pitar a la persona que se encontraba a bordo de dicho vehículo pero este acelera y se desplaza a alta velocidad haciendo caso omiso a mi llamado, trasladándose hacia las zonas del conjunto residencial de la Base Naval “Mcal. Juan Crisóstomo Falcón”, en vista de que no pude detener el vehículo me regresé a la Unidad y le pasé la novedad al Teniente de Fragata LEONES INOJOSA RAUL, quien se desempeñaba como tercer turno de Ronda por el 41 Batallón de vehículos anfibios y procedió a activar un patrullaje a bordo de un vehículo Toyota chasis largo asignado a mi unidad, cuando estábamos pasando revista por el conjunto residencial de la Base Naval “Mcal. Juan Crisóstomo Falcón observamos un vehículo con las mismas características estacionado frente de la casa tráiler N° B-25. Y al momento de pasar revista al vehículo detectamos que el mismo estaba caliente como si lo acabaran de estacionar recién luego fuimos a buscar al capitán de Corbeta EDNEL OSWALDO PEREZ RIOS porque se presumía que ese era el vehículo, posteriormente el Capitán de Corbeta pidió que lo trasladaran a donde se encontraba el vehículo y al llegar salió un ciudadano en toalla de baño color rojo de la casa tráiler N° B-25diciendo ordene mi Capitán de Corbeta ¿Qué se le ofrece? El Capitán de corbeta se da cuenta que es el SM3 Alvarado Zerpa Ronny Javier y al mismo le pregunta que si hace unos minutos él se encontraba por los alrededores del comedor de tropa y él le dice que sí, que él se encontraba buscando unos pollos que le habían regalado e la cocina del comedor de tropas ”” …”. (Folios 10 al 12) 4. ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 10 de Abril de 2017, realizada al ciudadano CAPITÁN DE CORBETA EDNEL OSWALDO PEREZ RIOS donde indica entre otras cosas lo siguiente: “…En fecha 10 de abril del año en curso me encontraba de ronda de tercer turno por la Base Naval “Mcal. Juan Crisóstomo Falcón a las 03:58 horas de la mañana recibí una llamada telefónica del guardia de portalón de BNFA manifestando que en la misma se encontraba el TF LEONES INOJOSA RAUL plaza del 41 Batallón de Vehículos Anfibios “Alm. Francisco de Miranda” pasando la novedad de que fue avistado un individuo en el área del estacionamiento de cámara de tropas de la Base Naval “Mcal. Juan Crisóstomo Falcón el cual al ser avistado y dado la voz de alto el mismo emprendió la huida a bordo de un corsa color Beige, siendo este visualizado por el SM3 ROSALES HERRERA GERSON, el mismo observa que el vehículo agarra hacia la zona residencial, procediendo a ir con ellos a pasar revista para ver cuál es la casa y el carro donde presuntamente se cometió la huida de la persona, cuando nos trasladamos al sitio se constató que era en la casa tráiler B-25 y el vehículo que pertenece al SM3 RONNY JAVIER ALVARADO ZERPA, quien al momento salió del tráiler yo le presunto que si estaba por el comedor y me contestó afirmativo, y también le pregunté que si había salido huyendo en su vehículo con una talega, contestándome que no había escuchado ni visto al sargento cuando le dio la voz de alta, informándome que en la talega cargaba dos (02) pollos los cuales se los había dado el SM3 PUELLO de apoyo a su persona, luego me trasladé al comedor y en donde me encontré al SM3 PUELLO MARRIAGA YENDER quien se desempeñaba como guardia de comedor de tropas y este me informó que si era verdad y el mismo le había dado los pollos como apoyo…”. (Folios 13 al 15) 5. ACTA DE LA CADENA DE CUSTODIA: N° BAPN-10-04-17-003: de fecha 10 de Abril de 2017, suscrita por el ciudadano Capitán de Corbeta GIL TAMARONI WILLIAM, donde se refleja lo siguiente: “…. Evidencias Físicas de interés criminalístico Un (01) vehículo particular, marca Chevrolet, modelo Corsa, color Beige, tipo sedán, placa AD270DG…”. (Folio 16). 6. ACTA DE LA CADENA DE CUSTODIA: N° BAPN-10-04-17-003: de fecha 10 de Abril de 2017, suscrita por el ciudadano Capitán de Corbeta GIL TAMARONI WILLIAM, donde se refleja lo siguiente: “…. Evidencias Físicas de interés criminalístico: Un (01) Pollo, marca La tropical, con un peso de 1Kg con 600 gr, Un (01) Pollo, marca La tropical, con un peso de 1Kg con 600 gr , Un (01) Pollo, marca La tropical, con un peso de 1Kg con 800 gr y Un (01) Pollo, marca La tropical, con un peso de 2Kg con 200 gr …”. (Folio 17). 7. INSPECCIÓN TÉCNICA: de fecha 10 de Abril de 2017, se realizó inspección técnica N° 0004a los elementos de convicción colectados en la presente investigación, por el funcionario Rodríguez González José Alberto adscrito a la sección de Investigación del 94 Batallón de Policía naval “Mcal. Juan Crisóstomo Falcón” Punto Fijo, Estado Falcón, con la finalidad de dejar constancia de las especificaciones o características de lo colectado en el sitio del suceso. (Folios 19 al 22). 8. ORDEN DEL DIA: Nro. 099 del Grupo de Guardia dela Base Naval “Mcal. Juan Crisóstomo Falcón de fecha 09 de Abril de 2017, mediante la cual se deja constancia de que el SM3 PUELLO MARRIAGA YENDER, se encontraba de servicio diurno de guardia el día 09 de Abril de 2017 como Guardia por la cocina de Tropas, y en el servicio Nocturno desempeñaba turno de las 03:00 horas hasta las 05:30 horas de la mañana del día 10 de abril de 2017. (Folio 24). 9. COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DE REVISTA DE COCINA: Perteneciente a la cocina de la Tropa de la Base Naval “Mcal. Juan Crisóstomo Falcón, mediante el cual se deja constancia de que el SM1 RAMIREZ DELIO entregó para la guardia del día 09 de abril de 2017 130 Kg de Pollo al SM3 PUELLO MARRIAGA YENDER, el cual se encontraba de Guardia por la cocina de Tropas según orden del día N° 099, para la confección del almuerzo y cena de la tropa profesional y alistada. (Folio 25). 10. COPIA CERTIFICADA DE LA GUIA DE DESPACHO: De fecha29 de abril de 2017, Perteneciente a los comedores de BNFA, mediante la cual se deja constancia de que se despacha desde el Departamento de Raciones de la Armada para la Base Naval “Mcal. Juan Crisóstomo Falcón un total de 2.357,80 Kilogramos de pollo entero congelado, indicando así que dichos bienes pertenecen a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. (Folio 26 al 28). 11. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL: Experticia de Reconocimiento Legal N° 0177-17, de fecha 11 de Abril de 2017 realizado a los siguientes elementos de interés criminalístico: Cuatro (04) aves de corral comúnmente conocida como pollo; de diferentes tamaños y kilos, revestidos con material sintético, para el consumo humano y un (01) receptáculo elaborado de material sintético, de color verde, comúnmente conocido como saco utilizado por los militares para su s labores experticia realizada por el ciudadano Detective Manuel Pachano, adscrito al área técnica del CICPC sub delegación Punto Fijo. (Folio 65) Una vez analizados y adminiculados todos los elementos de convicción anteriormente descritos se verifica la existencia de la acción humana, para la cual es indispensable observar el acta policial realizada en fecha 10 de Abril del año 2017, por el ciudadano CAPITÁN DE CORBETA GIL TAMARONI WILLIAM, titular de la cédula de identidad N° V- 12.651.222, en virtud a los hechos ocurridos en fecha 10 de Abril de 2017, donde indica entre otras cosas lo siguiente: “…aproximadamente a las 0330 de la madrugada el ciudadano Sargento Mayor de Tercera ROSALES HERRERA GERSON, portador de la cédula de identidad N° 16.080.618, quien se encontraba desempeñando el tercer turno de auxiliar de Ronda por el 41 Batallón de Vehículos Anfibios “Alm. Francisco de Miranda” se encontraba pasando revista en los sollados de su unidad y avistó a un ciudadano en una actitud sospechosa, el cual no pudo identificar ya que el mismo se desplazaba rápidamente con una actitud nerviosa cargando una talega, por detrás de los árboles en dirección a al estacionamiento de la cámara de tropa de la Base Naval “Mcal. Juan Crisóstomo Falcón”, ubicada en la avenida Páez, el Sm3 comenzó a trotar con la intención de detener a dicho ciudadano, sin poder interceptarlo, sin embargó observó que dicho ciudadano montó la talega en un vehículo particular el cual se pudo identificar como un vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, color Beige, tipo Sedan, placa AD270DG, acto seguido el ciudadano emprende la huida en el vehículo, al percatarse el SM3 Rosales Herrera comienza a realizar varios llamados dando la voz de alto al vehículo y haciendo uso del pito y señalización respectiva a los fines de que el vehículo se detuviera, pero por el contrario el mismo aceleró y se desplazó a toda velocidad haciendo caso omiso a las instrucciones impartidas por el centinela; trasladándose hacia la zona del conjunto residencial de la Base Naval “Mcal. Juan Crisóstomo Falcón”, Punto Fijo Edo. Falcón, en vista de que no se pudo detener el vehículo el Sargento Mayor de Tercera ROSALES HERRERA GERSON y regresa a su unidad y le reporta al ciudadano TENIENTE DE FRAGATA LEONES INOJOSA RAUL el cual se desempeñaba como el tercer turno de Ronda por el 41 Batallón de Vehículos Anfibios “Alm. Francisco de Miranda”, procediendo a activar el patrullaje a bordo de un vehículo Toyota chasis largo asignado a su unidad, siendo detectado el vehículo con las mismas características estacionado en la casa N° B-25, procediendo a pasar revista al mismo detectando que el área del capot y motor del vehículo se encontraba con un nivel de temperatura elevado; posteriormente dichos centinelas procedieron a ubicar al Capitán de Corbeta EDNEL OSWALDO PEREZ RIOS, portador de la cédula de identidad N° V-13.701.545, el cual se encontraba desempeñando el tercer turno de ronda por la Base Naval “Mcal. Juan Crisóstomo Falcón”, cuando llegó al lugar sale de la vivienda N° B-25 un ciudadano en toalla de baño quien es identificado como Sargento Mayor de Tercera Alvarado Zerpa Ronny Javier portador de la cedula de identidad N° V-15.899.926 plaza del Hospital Naval “TN Pedro Chirinos” quien al ser interrogado por los centinelas manifestó que efectivamente minutos antes se encontraba en los alrededores del comedor de tropa a bordo de su vehículo particular el cual las características eran similares a las que había observado el Sargento Mayor de Tercera ROSALES HERRERA GERSON, buscando unos pollos; es por ello que el ciudadano Capitán de Corbeta EDNEL OSWALDO PEREZ RIOS se dirigió al comedor de tropas encontrándose con el Sargento Mayor de Tercera PUELLO MARREAGA YENDEL JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-19.451.498, el cual se encontraba desempeñando el servicio de guardia de comedor de tropas e informó que ciertamente él había apoyado con cuatro pollos al Sargento Mayor de Tercera Alvarado Zerpa Ronny Javier, procediendo a pasar la novedad respectiva y realizar la aprehensión de los mismos por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de un hecho punible de naturaleza militar como lo es la sustracción de efectos pertenecientes a la FANB…”, donde expone de manera clara y precisa como ocurrieron los hechos, de igual forma, el acta de entrevista de fecha de fecha 10 de Abril de 2017, delciudadanoSM3 ROSALES HERRERA GERSON DAVID, donde indica entre otras cosas lo siguiente: “…En fecha domingo 10 de abril del año en curso me encontraba desempeñando el tercer turno de auxiliar de Ronda por el 41 Batallón de vehículos anfibios me dirigí a pasar revista en el sollado de la Unidad de apoyo y servicio y vi pasar a un ciudadano el cual no pude identificar trasladándose al trote por detrás de los árboles en dirección al estacionamiento de la cámara de tropa de la Base Naval “Mcal. Juan Crisóstomo Falcón ubicada en la avenida “Alm. Padilla” cargando una talega con algún tipo de material y como estaba un poco retirado comencé a perseguirlo desplazándome al trote con intención de capturar al ciudadano pero el mismo le da chance de dejar la talega en un vehículo particular, marca corsa, color beige, placa AD270DG, perdiéndolo de vista, luego le efectué varios llamados dando la voz de alto y comencé a pitar a la persona que se encontraba a bordo de dicho vehículo pero este acelera y se desplaza a alta velocidad haciendo caso omiso a mi llamado, trasladándose hacia las zonas del conjunto residencial de la Base Naval “Mcal. Juan Crisóstomo Falcón”, en vista de que no pude detener el vehículo me regresé a la Unidad y le pasé la novedad al Teniente de Fragata LEONES INOJOSA RAUL, quien se desempeñaba como tercer turno de Ronda por el 41 Batallón de vehículos anfibios y procedió a activar un patrullaje a bordo de un vehículo Toyota chasis largo asignado a mi unidad, cuando estábamos pasando revista por el conjunto residencial de la Base Naval “Mcal. Juan Crisóstomo Falcón observamos un vehículo con las mismas características estacionado frente de la casa tráiler N° B-25. Y al momento de pasar revista al vehículo detectamos que el mismo estaba caliente como si lo acabaran de estacionar recién luego fuimos a buscar al capitán de Corbeta EDNEL OSWALDO PEREZ RIOS porque se presumía que ese era el vehículo, posteriormente el Capitán de Corbeta pidió que lo trasladaran a donde se encontraba el vehículo y al llegar salió un ciudadano en toalla de baño color rojo de la casa tráiler N° B-25diciendo ordene mi Capitán de Corbeta ¿Qué se le ofrece? El Capitán de corbeta se da cuenta que es el SM3 Alvarado Zerpa Ronny Javier y al mismo le pregunta que si hace unos minutos él se encontraba por los alrededores del comedor de tropa y él le dice que sí, que él se encontraba buscando unos pollos que le habían regalado e la cocina del comedor de tropas …”; de igual forma, se observa que los Tropas profesionales al no laborar en el mismo sitio de trabajo, acordaron horas antes, reunirse en horas de la noche, cuando el personal militar se encontraba durmiendo y se encontraba reducida la seguridad de la Base Naval, para poder sustraer dichos bienes pertenecientes a la FANB En la cual se puede verificar la intención o acción humana la cual no estaba apegada a ninguna instrucción u orden impartida por la unidad o dentro de sus funciones como centinela de guardia, ni profesional perteneciente a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Es por todo ello que la conducta asumida por los hoy acusados encuadran perfectamente en el delito militar tipificado en el: Artículo 570.1COJM. “…Los que sustrajeren, malversaren o dilapidaren fondos, valores o efectos pertenecientes a las Fuerzas Armadas…”. Una vez vista la acción humana realizada voluntariamente por los hoy imputados, se evidencia que las mismas son antijurídicas por ser acciones que van en detrimentos de las normas y leyes que rige a nuestra sociedad y en especial a la Institución Castrense ya que son actitudes contrarias a lo previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar, al momento de vulnerar los valores y bienes jurídicos protegidos como son los delitos contra la Administración Militar. Delitos estos imputables a los hoy acusados, y que cumplen con todos los extremos establecidos en la ley, como son sus condiciones físicas y psicológicas para el momento que ocurrieron los hechos. En cuanto a la culpabilidad, se observa que existen suficientes elementos de convicción que en la oportunidad de un juicio oral y público se podrán evacuar como elementos probatorios y el Ministerio Público probara la responsabilidad penal y la culpabilidad de los hoy acusados, al momento de demostrar la acción humada dolosa ejercida voluntariamente por Sargento Mayor de Tercera ALVARADO ZERPA RONNY JAVIER portador de la cedula de identidad N° V-15.899.926 y Sargento Mayor de Tercera PUELLO MARREAGA YENDEL JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-19.451.498, al momento de adminicular todos los elementos de convicción y probatorios que rielan insertos en el cuaderno de investigación fiscal, mencionados anteriormente.-III-FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN, CON EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN 1. ACTA POLICIAL: realizada por el ciudadano CAPITÁN DE CORBETA GIL TAMARONI WILLIAM, plaza del Comando de la Base Naval “Mcal. Juan Crisóstomo Falcón”, Punto Fijo, Estado Falcón, mediante la cual se deja constancia del modo tiempo y lugar, donde ocurrieron los hechos donde resultaron aprehendidos los ciudadanos Sargento Mayor de Tercera ALVARADO ZERPA RONNY JAVIER portador de la cedula de identidad N° V-15.899.926 y Sargento Mayor de Tercera PUELLO MARREAGA YENDEL JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-19.451.498, por la presunta comisión de un hecho punible de naturaleza penal militar. (Folios 02 al 03) 2. ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 10 de Abril de 2017, de la ciudadana TENIENTE DE NAVÍO PATRICIA KINSLER GAMEZ, dondeindica entre otras cosas lo siguiente: “…En fecha 10 de abril del año en curso recibí una llamada a las 06:28 horas de la mañana del SM3 PUELLO YENDER, que es el cocinero de guardia informándome que había tenido una novedad, me manifiesta que l le dio cuatro pollos al SM3 Alvarado Zerpa yo le dije que iba en camino y le expliqué que tenía que hacer un informe, al momento de llegar fui a formación y me dirigí con el sm3 Puello a la oficina del comandante…”. (Folios 08 al 09) 3. ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 10 de Abril de 2017, realizada al ciudadano SARGENTO MAYOR DE TERCERA ROSALES HERRERA GERSON DAVID donde indica entre otras cosas lo siguiente: “…En fecha domingo 10 de abril del año en curso me encontraba desempeñando el tercer turno de auxiliar de Ronda por el 41 Batallón de vehículos anfibios me dirigí a pasar revista en el sollado de la Unidad de apoyo y servicio y vi pasar a un ciudadano el cual no pude identificar trasladándose al trote por detrás de los árboles en dirección al estacionamiento de la cámara de tropa de la Base Naval “Mcal. Juan Crisóstomo Falcón ubicada en la avenida “Alm. Padilla” cargando una talega con algún tipo de material y como estaba un poco retirado comencé a perseguirlo desplazándome al trote con intención de capturar al ciudadano pero el mismo le da chance de dejar la talega en un vehículo particular, marca corsa, color beige, placa AD270DG, perdiéndolo de vista, luego le efectué varios llamados dando la voz de alto y comencé a pitar a la persona que se encontraba a bordo de dicho vehículo pero este acelera y se desplaza a alta velocidad haciendo caso omiso a mi llamado, trasladándose hacia las zonas del conjunto residencial de la Base Naval “Mcal. Juan Crisóstomo Falcón”, en vista de que no pude detener el vehículo me regresé a la Unidad y le pasé la novedad al Teniente de Fragata LEONES INOJOSA RAUL, quien se desempeñaba como tercer turno de Ronda por el 41 Batallón de vehículos anfibios y procedió a activar un patrullaje a bordo de un vehículo Toyota chasis largo asignado a mi unidad, cuando estábamos pasando revista por el conjunto residencial de la Base Naval “Mcal. Juan Crisóstomo Falcón observamos un vehículo con las mismas características estacionado frente de la casa tráiler N° B-25. Y al momento de pasar revista al vehículo detectamos que el mismo estaba caliente como si lo acabaran de estacionar recién luego fuimos a buscar al capitán de Corbeta EDNEL OSWALDO PEREZ RIOS porque se presumía que ese era el vehículo, posteriormente el Capitán de Corbeta pidió que lo trasladaran a donde se encontraba el vehículo y al llegar salió un ciudadano en toalla de baño color rojo de la casa tráiler N° B-25diciendo ordene mi Capitán de Corbeta ¿Qué se le ofrece? El Capitán de corbeta se da cuenta que es el SM3 Alvarado Zerpa Ronny Javier y al mismo le pregunta que si hace unos minutos él se encontraba por los alrededores del comedor de tropa y él le dice que sí, que él se encontraba buscando unos pollos que le habían regalado e la cocina del comedor de tropas ”” …”. (Folios 10 al 12) 4. ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 10 de Abril de 2017, realizada al ciudadano CAPITÁN DE CORBETA EDNEL OSWALDO PEREZ RIOS donde indica entre otras cosas lo siguiente: “…En fecha 10 de abril del año en curso me encontraba de ronda de tercer turno por la Base Naval “Mcal. Juan Crisóstomo Falcón a las 03:58 horas de la mañana recibí una llamada telefónica del guardia de portalón de BNFA manifestando que en la misma se encontraba el TF LEONES INOJOSA RAUL plaza del 41 Batallón de Vehículos Anfibios “Alm. Francisco de Miranda” pasando la novedad de que fue avistado un individuo en el área del estacionamiento de cámara de tropas de la Base Naval “Mcal. Juan Crisóstomo Falcón el cual al ser avistado y dado la voz de alto el mismo emprendió la huida a bordo de un corsa color Beige, siendo este visualizado por el SM3 ROSALES HERRERA GERSON, el mismo observa que el vehículo agarra hacia la zona residencial, procediendo a ir con ellos a pasar revista para ver cuál es la casa y el carro donde presuntamente se cometió la huida de la persona, cuando nos trasladamos al sitio se constató que era en la casa tráiler B-25 y el vehículo que pertenece al SM3 RONNY JAVIER ALVARADO ZERPA, quien al momento salió del tráiler yo le presunto que si estaba por el comedor y me contestó afirmativo, y también le pregunté que si había salido huyendo en su vehículo con una talega, contestándome que no había escuchado ni visto al sargento cuando le dio la voz de alta, informándome que en la talega cargaba dos (02) pollos los cuales se los había dado el SM3 PUELLO de apoyo a su persona, luego me trasladé al comedor y en donde me encontré al SM3 PUELLO MARRIAGA YENDER quien se desempeñaba como guardia de comedor de tropas y este me informó que si era verdad y el mismo le había dado los pollos como apoyo…”. (Folios 13 al 15) 5. ACTA DE LA CADENA DE CUSTODIA: N° BAPN-10-04-17-003: de fecha 10 de Abril de 2017, suscrita por el ciudadano Capitán de Corbeta GIL TAMARONI WILLIAM, donde se refleja lo siguiente: “…. Evidencias Físicas de interés criminalístico Un (01) vehículo particular, marca Chevrolet, modelo Corsa, color Beige, tipo sedán, placa AD270DG…”. (Folio 16). 6. ACTA DE LA CADENA DE CUSTODIA: N° BAPN-10-04-17-003: de fecha 10 de Abril de 2017, suscrita por el ciudadano Capitán de Corbeta GIL TAMARONI WILLIAM, donde se refleja lo siguiente: “…. Evidencias Físicas de interés criminalístico: Un (01) Pollo, marca La tropical, con un peso de 1Kg con 600 gr, Un (01) Pollo, marca La tropical, con un peso de 1Kg con 600 gr , Un (01) Pollo, marca La tropical, con un peso de 1Kg con 800 gr y Un (01) Pollo, marca La tropical, con un peso de 2Kg con 200 gr …”. (Folio 17). 7. INSPECCIÓN TÉCNICA: de fecha 10 de Abril de 2017, se realizó inspección técnica N° 0004 a los elementos de convicción colectados en la presente investigación, por el funcionario Rodríguez González José Alberto adscrito a la sección de Investigación del 94 Batallón de Policía naval “Mcal. Juan Crisóstomo Falcón” Punto Fijo, Estado Falcón, con la finalidad de dejar constancia de las especificaciones o características de lo colectado en el sitio del suceso. (Folios 19 al 22) 8. ORDEN DEL DIA: Nro. 099 del Grupo de Guardia dela Base Naval “Mcal. Juan Crisóstomo Falcón de fecha 09 de Abril de 2017, mediante la cual se deja constancia de que el SM3 PUELLO MARRIAGA YENDER, se encontraba de servicio diurno de guardia el día 09 de Abril de 2017 como Guardia por la cocina de Tropas, y en el servicio Nocturno desempeñaba turno de las 03:00 horas hasta las 05:30 horas de la mañana del día 10 de abril de 2017. (Folio 24). 9. COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DE REVISTA DE COCINA: Perteneciente a la cocina de la Tropa de la Base Naval “Mcal. Juan Crisóstomo Falcón, mediante el cual se deja constancia de que el SM1 RAMIREZ DELIO entregó para la guardia del día 09 de abril de 2017 130 Kg de Pollo al SM3 PUELLO MARRIAGA YENDER, el cual se encontraba de Guardia por la cocina de Tropas según orden del día N° 099, para la confección del almuerzo y cena de la tropa profesional y alistada. (Folio 25) 10. COPIA CERTIFICADA DE LA GUIA DE DESPACHO: De fecha29 de abril de 2017,Perteneciente a los comedores de BNFA, mediante la cual se deja constancia de que se despacha desde el Departamento de Raciones de la Armada para la Base Naval “Mcal. Juan Crisóstomo Falcón un total de 2.357,80 Kilogramos de pollo entero congelado, indicando así que dichos bienes pertenecen a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. (Folio 26 al 28). 11. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL: Experticia de Reconocimiento Legal N° 0177-17, de fecha 11 de Abril de 2017 realizado a los siguientes elementos de interés criminalístico: Cuatro (04) aves de corral comúnmente conocida como pollo; de diferentes tamaños y kilos, revestidos con material sintético, para el consumo humano y un (01) receptáculo elaborado de material sintético, de color verde, comúnmente conocido como saco utilizado por los militares para su s labores experticia realizada por el ciudadano Detective Manuel Pachano, adscrito al área técnica del CICPC sub delegación Punto Fijo. (Folio 65).-IV-EXPRESIÓN DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS CASTRENSES APLICABLES Resulta evidente a criterio de este Despacho Fiscal Militar con competencia Nacional, que los hechos investigados y analizados donde se encuentra incursos los imputados ciudadanos Sargento Mayor de Tercera ALVARADO ZERPA RONNY JAVIER portador de la cedula de identidad N° V-15.899.926 y Sargento Mayor de Tercera PUELLO MARREAGA YENDEL JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-19.451.498, constituyen delitos en virtud de ser hechos humanos, típicos y contrarios a la norma o lesivos del interés o bien jurídico protegido, tomando en cuenta que nuestro derecho Penal es un derecho penal de hecho donde solo se castiga por comportamientos activos u omisivos que trascienden o afectan la vida social, en este caso el de una Institución Fuerza Armada. Partiendo de que Delito Militar supone, esencialmente, una acción u omisión, típica, culpable, antijurídica y punible penalmente relevantes que atentan fundamentalmente contra la Institución Armada, operando sustancialmente en las bases donde descansa la citada institución como lo son la Disciplina, la Obediencia y la Subordinación materializándose y determinándose por medio de la ley sustantiva Militar. Ahora bien analizando el primer elemento del delito que es la ACCIÓN, en la investigación que realizó esta Fiscalía Militar en relación a los imputados ciudadanos Sargento Mayor de Tercera ALVARADO ZERPA RONNY JAVIER portador de la cedula de identidad N° V-15.899.926 y Sargento Mayor de Tercera PUELLO MARREAGA YENDEL JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-19.451.498, se demostró que, existió por parte de los imputados una acción, que puede resumirse en la actividad dirigida por la voluntad, conscientemente hacia un fin, seleccionando los medios y dirigiéndolo hacia un determinado resultado. Donde los investigados esta resumida en actos ilegales, ilícitos e indignos, apartados de la actuación de miembros de la Fuerza Armada Nacional ocasionando un daño, un resultado antijurídico que indudablemente está plenamente demostrado al verse afectado el patrimonio de la República y de la Fuerza Armada. Con respecto a la ANTIJURICIDAD como otro elemento fundamental del delito, no es sino una relación de contradicción entre un acto de la vida real, por una parte y las normas objetivas que integran el Derecho Positivo del Estado por la otra parte. Razón por la cual nuestro Código Orgánico de Justicia Militar, tiene la firme intención de preservar los más altos principios de la justicia, no escapando de ella el cumplimiento de la condena, previa a una sentencia definitivamente firme o el aseguramiento de los imputados para que se sometan a un proceso penal en la jurisdicción castrense, todo esto con el único norte de garantizar la justicia, la paz interna y el hilo Constitucional del Estado Venezolano. En cuanto a la CULPABILIDAD, para la existencia de este elemento se habla que debe existir el dolo genérico y especifico. Quedo demostrado que la conducta asumida por los imputados ciudadanos Sargento Mayor de Tercera ALVARADO ZERPA RONNY JAVIER portador de la cedula de identidad N° V-15.899.926 y Sargento Mayor de Tercera PUELLO MARREAGA YENDEL JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-19.451.498, estuvo acompañada de la intencionalidad de lograr un fin, intención esta desde todo punto de vista contraria a las leyes, reglamentos y normas militares, lo que trajo como consecuencia un daño irreparable para la institución Armada Nacional, la Justicia y el fuero castrense, daño este igualmente temerario, mas sin embargo con plena conciencia, de las consecuencias jurídicas y sociales que este evento acarrearía para la Fuerza Armada Nacional. Finalmente, este Despacho Fiscal Militar con competencia nacional es del criterio indiscutible que en la presente causa estamos en presencia de un delito militar que se caracteriza por atentar directamente contra un bien que no es otro, que el Estado venezolano y la propia Fuerza Armada, en la cual descansa en la obediencia, la subordinación, la disciplina y el mando militar, cuyas bases, régimen y disciplina son destruidas, lesionadas y hechas peligrar con la acción de los sujetos activos. OFRECIMIENTOS DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS QUE SE PRESENTARÁN EN JUICIO, CON INDICACIÓN DE SU PERTINENCIA O NECESIDAD. A los fines de demostrar los hechos narrados, el Ministerio Público en Jurisdicción Penal Militar considera pertinente y necesario el ofrecimiento de los siguientes medios de pruebas, en virtud de no ser contrarios a principios y normas de carácter constitucional y por cuanto en los medios de su obtención no media amenaza, coacción, engaño o tortura de ninguna naturaleza, especificándose y develando todo lo que se pretende demostrar con cada una de ellas, para ser producidos en el Juicio Oral y Público, por ser, Útiles, Pertinentes y Necesarios, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal; y así mismo, sean debidamente admitidos en base al principio de la libertad probatoria consagrada en el artículo 182 eiusdem, los cuales son enumerados de la manera siguiente: Con motivo a los hechos que originaron la presente investigación emanan serios y fundados elementos de juicio que comprometen la responsabilidad de los Imputados ciudadano Sargento Mayor de Tercera ALVARADO ZERPA RONNY JAVIER portador de la cedula de identidad N° V-15.899.926, por su participación en calidad de Autor en la comisión de un hecho punible de naturaleza penal militar, subsumidos en el Delito Penal Militar de: “SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB”, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1; concatenados con los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1; con las circunstancias agravantes establecidas en el Artículo 402 numerales 2, 14 y 15 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, los cuales se sustentan en los siguientes elementos de convicción: EXPERTICIAS: En caso de no poder asistir a la audiencia de juicio oral y público alguno de los Expertos mencionados en el escrito acusatorio, el juez podrá ordenar la comparecencia de un sustituto con idéntica ciencia, arte u oficio, en virtud de lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, los documentos, objetos y otros elementos de convicción incorporados al procedimiento podrán ser exhibidos de conformidad con lo establecido en el artículo 228 de Código Orgánico Procesal Penal. 1. DECLARACIÓN: del ciudadano Detective Manuel Pachano adscrito al área técnica policial del CICPC sub delegación Punto Fijo, para que expongan las resultas de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL: Experticia de Reconocimiento Legal N° 0177-17, de fecha 11 de Abril de 2017 realizado a los siguientes elementos de interés criminalístico: Cuatro (04) aves de corral comúnmente conocida como pollo; de diferentes tamaños y kilos, revestidos con material sintético, para el consumo humano y un (01) receptáculo elaborado de material sintético, de color verde, comúnmente conocido como saco utilizado por los militares para su s labores. Es necesaria, porque se puede demostrar en juicio oral y público la responsabilidad del imputado al reflejar entre otras cosas con la finalidad de dejar constancia de las especificaciones o características del sitio del suceso. (Folio 65).2. DECLARACIÓN: del ciudadano por el funcionario Rodríguez González José Alberto adscrito a la sección de Investigación del 94 Batallón de Policía naval “CN Juan Daniel Danels”, para que exponga las resultas de la INSPECCIÓN TÉCNICA: de fecha 10 de Abril de 2017, se realizó inspección técnica N° 0004 a los elementos de convicción colectados en la presente investigación, con la finalidad de dejar constancia de las especificaciones o características de lo colectado en el sitio del suceso. Es pertinente, por que guarda relación con la causa que se investiga. Es necesaria, porque se puede demostrar en juicio oral y público la responsabilidad del imputado. (Folios 19 al 22).TESTIMONIALES:1. DECLARACIÓN: al ciudadano TENIENTE DE NAVÍO PATRICIA KINSLER GAMEZ,.Es útil porque demuestra el grado de responsabilidad del imputado. Es pertinente, por que guarda relación con la causa que se investiga. Es necesaria, porque se puede demostrar en juicio oral y público la responsabilidad del imputado al reflejar entre otras cosas lo siguiente: “…En fecha 10 de abril del año en curso recibí una llamada a las 06:28 horas de la mañana del SM3 PUELLO YENDER, que es el cocinero de guardia informándome que había tenido una novedad, me manifiesta que l le dio cuatro pollos al SM3 Alvarado Zerpa yo le dije que iba en camino y le expliqué que tenía que hacer un informe, al momento de llegar fui a formación y me dirigí con el sm3 Puello a la oficina del comandante…”…”. (Folio08 al 09). 2. DECLARACIÓN: a la ciudadana SARGENTO MAYOR DE TERCERA ROSALES HERRERA GERSON DAVID. Es útil porque demuestra el grado de responsabilidad del imputado. Es pertinente, por que guarda relación con la causa que se investiga. Es necesaria, porque se puede demostrar en juicio oral y público la responsabilidad del imputado al reflejar entre otras cosas lo siguiente:“…En fecha domingo 10 de abril del año en curso me encontraba desempeñando el tercer turno de auxiliar de Ronda por el 41 Batallón de vehículos anfibios me dirigí a pasar revista en el sollado de la Unidad de apoyo y servicio y vi pasar a un ciudadano el cual no pude identificar trasladándose al trote por detrás de los árboles en dirección al estacionamiento de la cámara de tropa de la Base Naval “Mcal. Juan Crisóstomo Falcón ubicada en la avenida “Alm. Padilla” cargando una talega con algún tipo de material y como estaba un poco retirado comencé a perseguirlo desplazándome al trote con intención de capturar al ciudadano pero el mismo le da chance de dejar la talega en un vehículo particular, marca corsa, color beige, placa AD270DG, perdiéndolo de vista, luego le efectué varios llamados dando la voz de alto y comencé a pitar a la persona que se encontraba a bordo de dicho vehículo pero este acelera y se desplaza a alta velocidad haciendo caso omiso a mi llamado, trasladándose hacia las zonas del conjunto residencial de la Base Naval “Mcal. Juan Crisóstomo Falcón”, en vista de que no pude detener el vehículo me regresé a la Unidad y le pasé la novedad al Teniente de Fragata LEONES INOJOSA RAUL, quien se desempeñaba como tercer turno de Ronda por el 41 Batallón de vehículos anfibios y procedió a activar un patrullaje a bordo de un vehículo Toyota chasis largo asignado a mi unidad, cuando estábamos pasando revista por el conjunto residencial de la Base Naval “Mcal. Juan Crisóstomo Falcón observamos un vehículo con las mismas características estacionado frente de la casa tráiler N° B-25. Y al momento de pasar revista al vehículo detectamos que el mismo estaba caliente como si lo acabaran de estacionar recién luego fuimos a buscar al capitán de Corbeta EDNEL OSWALDO PEREZ RIOS porque se presumía que ese era el vehículo, posteriormente el Capitán de Corbeta pidió que lo trasladaran a donde se encontraba el vehículo y al llegar salió un ciudadano en toalla de baño color rojo de la casa tráiler N° B-25diciendo ordene mi Capitán de Corbeta ¿Qué se le ofrece? El Capitán de corbeta se da cuenta que es el SM3 Alvarado Zerpa Ronny Javier y al mismo le pregunta que si hace unos minutos él se encontraba por los alrededores del comedor de tropa y él le dice que sí, que él se encontraba buscando unos pollos que le habían regalado e la cocina del comedor de tropas ”. (Folios10 al 12). 3. DECLARACIÓN: al ciudadano CAPITÁN DE CORBETA EDNEL OSWALDO PEREZ RIOS. Es útil porque demuestra el grado de responsabilidad del imputado. Es pertinente, por que guarda relación con la causa que se investiga. Es necesaria, porque se puede demostrar en juicio oral y público la responsabilidad del imputado al reflejar entre otras cosas lo siguiente: “…En fecha 10 de abril del año en curso me encontraba de ronda de tercer turno por la Base Naval “Mcal. Juan Crisóstomo Falcón a las 03:58 horas de la mañana recibí una llamada telefónica del guardia de portalón de BNFA manifestando que en la misma se encontraba el TF LEONES INOJOSA RAUL plaza del 41 Batallón de Vehículos Anfibios “Alm. Francisco de Miranda” pasando la novedad de que fue avistado un individuo en el área del estacionamiento de cámara de tropas de la Base Naval “Mcal. Juan Crisóstomo Falcón el cual al ser avistado y dado la voz de alto el mismo emprendió la huida a bordo de un corsa color Beige, siendo este visualizado por el SM3 ROSALES HERRERA GERSON, el mismo observa que el vehículo agarra hacia la zona residencial, procediendo a ir con ellos a pasar revista para ver cuál es la casa y el carro donde presuntamente se cometió la huida de la persona, cuando nos trasladamos al sitio se constató que era en la casa tráiler B-25 y el vehículo que pertenece al SM3 RONNY JAVIER ALVARADO ZERPA, quien al momento salió del tráiler yo le presunto que si estaba por el comedor y me contestó afirmativo, y también le pregunté que si había salido huyendo en su vehículo con una talega, contestándome que no había escuchado ni visto al sargento cuando le dio la voz de alta, informándome que en la talega cargaba dos (02) pollos los cuales se los había dado el SM3 PUELLO de apoyo a su persona, luego me trasladé al comedor y en donde me encontré al SM3 PUELLO MARRIAGA YENDER quien se desempeñaba como guardia de comedor de tropas y este me informó que si era verdad y el mismo le había dado los pollos como apoyo…”(Folios13 al 15). Los documentos, objetos y otros elementos de convicción incorporados al procedimiento podrán ser exhibidos de conformidad con lo establecido en el artículo 228 de Código Orgánico Procesal Penal. 1. ACTA POLICIAL: realizada por el ciudadano CAPITÁN DE CORBETA GIL TAMARONI WILLIAM, plaza del Comando de la Base Naval “Mcal. Juan Crisóstomo Falcón”, Punto Fijo, Estado Falcón. Es útil porque demuestra el grado de responsabilidad del imputado. Es pertinente, por que guarda relación con la causa que se investiga. Es necesaria, porque se puede demostrar en juicio oral y público la responsabilidad del imputado al reflejar entre otras cosas lo siguiente: mediante la cual se deja constancia del modo tiempo y lugar, donde ocurrieron los hechos donde resultaron aprehendidos los ciudadanos Sargento Mayor de Tercera ALVARADO ZERPA RONNY JAVIER portador de la cedula de identidad N° V-15.899.926 y Sargento Mayor de Tercera PUELLO MARREAGA YENDEL JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-19.451.498, por la presunta comisión de un hecho punible de naturaleza penal militar. (Folios02 al 03). 2. INSPECCIÓN TÉCNICA: de fecha 10 de Abril de 2017, se realizó inspección técnica N° 0004 a los elementos de convicción colectados en la presente investigación, por el funcionario Rodríguez González José Alberto adscrito a la sección de Investigación del 94 Batallón de Policía naval “Mcal. Juan Crisóstomo Falcón” Punto Fijo, Estado Falcón, con la finalidad de dejar constancia de las especificaciones o características de lo colectado en el sitio del suceso..Es útil porque demuestra el grado de responsabilidad del imputado. Es pertinente, por que guarda relación con la causa que se investiga. Es necesaria, porque se puede demostrar en juicio oral y público la responsabilidad del imputado al reflejar entre otras cosas lo siguiente con la finalidad de dejar constancia de las especificaciones o características del sitio del suceso. (Folios 19 al 22). 3. ACTA DE LA CADENA DE CUSTODIA: N° BAPN-10-04-17-003: de fecha 10 de Abril de 2017, suscrita por el ciudadano Capitán de Corbeta GIL TAMARONI WILLIAM. Es útil porque demuestra el grado de responsabilidad del imputado. Es pertinente, por que guarda relación con la causa que se investiga. Es necesaria, porque se puede demostrar en juicio oral y público la responsabilidad del imputado al reflejar entre otras cosas lo siguiente: experticia realizada a los siguientes elementos de interés criminalístico: “…. Evidencias Físicas de interés criminalístico Un (01) vehículo particular, marca Chevrolet, modelo Corsa, color Beige, tipo sedán, placa AD270DG…”. (Folio 16).4.ACTA DE LA CADENA DE CUSTODIA: N° BAPN-10-04-17-003: de fecha 10 de Abril de 2017, suscrita por el ciudadano Capitán de Corbeta GIL TAMARONI WILLIAM, Es útil porque demuestra el grado de responsabilidad del imputado. Es pertinente, por que guarda relación con la causa que se investiga. Es necesaria, porque se puede demostrar en juicio oral y público la responsabilidad del imputado al reflejar entre otras cosas lo siguiente: “Evidencias Físicas de interés criminalístico: Un (01) Pollo, marca La tropical, con un peso de 1Kg con 600 gr, Un (01) Pollo, marca La tropical, con un peso de 1Kg con 600 gr , Un (01) Pollo, marca La tropical, con un peso de 1Kg con 800 gr y Un (01) Pollo, marca La tropical, con un peso de 2Kg con 200 gr” (Folio17). 5. ORDEN DEL DIA: Nro. 099 del Grupo de Guardia dela Base Naval “Mcal. Juan Crisóstomo Falcón de fecha 09 de Abril de 2017.Es útil porque demuestra el grado de responsabilidad del imputado. Es pertinente, por que guarda relación con la causa que se investiga. Es necesaria, porque se puede demostrar en juicio oral y público la responsabilidad del imputado al reflejar entre otras cosas lo siguiente: mediante la cual se deja constancia de que el SM3 PUELLO MARRIAGA YENDER, se encontraba de servicio diurno de guardia el día 09 de Abril de 2017 como Guardia por la cocina de Tropas, y en el servicio Nocturno desempeñaba turno de las 03:00 horas hasta las 05:30 horas de la mañana del día 10 de abril de 2017. (Folio 24). 6. COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DE REVISTA DE COCINA: Perteneciente a la cocina de la Tropa de la Base Naval “Mcal. Juan Crisóstomo Falcón. Es pertinente, por que guarda relación con la causa que se investiga. Es necesaria, porque se puede demostrar en juicio oral y público la responsabilidad del imputado al reflejar entre otras cosas lo siguiente: mediante el cual se deja constancia de que el SM1 RAMIREZ DELIO entregó para la guardia del día 09 de abril de 2017 130 Kg de Pollo al SM3 PUELLO MARRIAGA YENDER, el cual se encontraba de Guardia por la cocina de Tropas según orden del día N° 099, para la confección del almuerzo y cena de la tropa profesional y alistada. (Folio 25). 7 COPIA CERTIFICADA DE LA GUIA DE DESPACHO: De fecha29 de abril de 2017,Perteneciente a los comedores de BNFA. Es pertinente, por que guarda relación con la causa que se investiga. Es necesaria, porque se puede demostrar en juicio oral y público la responsabilidad del imputado al reflejar entre otras cosas lo siguiente: mediante la cual se deja constancia de que se despacha desde el Departamento de Raciones de la Armada para la Base Naval “Mcal. Juan Crisóstomo Falcón un total de 2.357,80 Kilogramos de pollo entero congelado, indicando asi que dichos bienes pertenecen a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. (Folio 26 al 28). 8. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL: Experticia de Reconocimiento Legal N° 0177-17, de fecha 11 de Abril de 2017 realizado, realizada por el ciudadano Detective Manuel Pachano, adscrito al área técnica del CICPC sub delegación Punto Fijo.Es útil porque demuestra el grado de responsabilidad del imputado. Es pertinente, por que guarda relación con la causa que se investiga. Es necesaria, porque se puede demostrar en juicio oral y público la responsabilidad del imputado al reflejar entre otras cosas lo siguiente: elementos de interés criminalístico: Cuatro (04) aves de corral comúnmente conocida como pollo; de diferentes tamaños y kilos, revestidos con material sintético, para el consumo humano y un (01) receptáculo elaborado de material sintético, de color verde, comúnmente conocido como saco utilizado por los militares para su s labores. (Folio65). Con motivo a los hechos que originaron la presente investigación emanan serios y fundados elementos de juicio que comprometen la responsabilidad de los Imputados ciudadano SARGENTO MAYOR DE TERCERA RONNY JAVIER ALVARADO ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº 15.899.926, porsu participación en calidad de Autor en la comisión de un hecho punible de naturaleza penal militar, subsumidos en los Delitos Penales Militares de: “Sustracción de efectos pertenecientes a la Fanb”, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1; concatenados con los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1; con las circunstancias agravantes establecidas en el Artículo 402 numerales 2, 14 y 15 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, los cuales se sustentan en los siguientes elementos de convicción: EXPERTICIAS: En caso de no poder asistir a la audiencia de juicio oral y público alguno de los Expertos mencionados en el escrito acusatorio, el juez podrá ordenar la comparecencia de un sustituto con idéntica ciencia, arte u oficio, en virtud de lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, los documentos, objetos y otros elementos de convicción incorporados al procedimiento podrán ser exhibidos de conformidad con lo establecido en el artículo 228 de Código Orgánico Procesal Penal. 1. DECLARACIÓN: del ciudadano Detective Manuel Pachano adscrito al área técnica policial del CICPC sub delegación Punto Fijo, para que expongan las resultas de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL: Experticia de Reconocimiento Legal N° 0177-17, de fecha 11 de Abril de 2017 realizado a los siguientes elementos de interés criminalístico: Cuatro (04) aves de corral comúnmente conocida como pollo; de diferentes tamaños y kilos, revestidos con material sintético, para el consumo humano y un (01) receptáculo elaborado de material sintético, de color verde, comúnmente conocido como saco utilizado por los militares para su s labores. Es necesaria, porque se puede demostrar en juicio oral y público la responsabilidad del imputado al reflejar entre otras cosas con la finalidad de dejar constancia de las especificaciones o características del sitio del suceso. (Folio 65). 2. DECLARACIÓN: del ciudadano por el funcionario Rodríguez González José Alberto adscrito a la sección de Investigación del 94 Batallón de Policía naval “CN Juan Daniel Danels”, para que exponga las resultas de la INSPECCIÓN TÉCNICA: de fecha 10 de Abril de 2017, se realizó inspección técnica N° 0004 a los elementos de convicción colectados en la presente investigación, con la finalidad de dejar constancia de las especificaciones o características de lo colectado en el sitio del suceso. Es pertinente, por que guarda relación con la causa que se investiga. Es necesaria, porque se puede demostrar en juicio oral y público la responsabilidad del imputado. (Folios 19 al 22). TESTIMONIALES:1. DECLARACIÓN: a la ciudadana SARGENTO MAYOR DE TERCERA ROSALES HERRERA GERSON DAVID. Es útil porque demuestra el grado de responsabilidad del imputado. Es pertinente, por que guarda relación con la causa que se investiga. Es necesaria, porque se puede demostrar en juicio oral y público la responsabilidad del imputado al reflejar entre otras cosas lo siguiente: “…En fecha domingo 10 de abril del año en curso me encontraba desempeñando el tercer turno de auxiliar de Ronda por el 41 Batallón de vehículos anfibios me dirigí a pasar revista en el sollado de la Unidad de apoyo y servicio y vi pasar a un ciudadano el cual no pude identificar trasladándose al trote por detrás de los árboles en dirección al estacionamiento de la cámara de tropa de la Base Naval “Mcal. Juan Crisóstomo Falcón ubicada en la avenida “Alm. Padilla” cargando una talega con algún tipo de material y como estaba un poco retirado comencé a perseguirlo desplazándome al trote con intención de capturar al ciudadano pero el mismo le da chance de dejar la talega en un vehículo particular, marca corsa, color beige, placa AD270DG, perdiéndolo de vista, luego le efectué varios llamados dando la voz de alto y comencé a pitar a la persona que se encontraba a bordo de dicho vehículo pero este acelera y se desplaza a alta velocidad haciendo caso omiso a mi llamado, trasladándose hacia las zonas del conjunto residencial de la Base Naval “Mcal. Juan Crisóstomo Falcón”, en vista de que no pude detener el vehículo me regresé a la Unidad y le pasé la novedad al Teniente de Fragata LEONES INOJOSA RAUL, quien se desempeñaba como tercer turno de Ronda por el 41 Batallón de vehículos anfibios y procedió a activar un patrullaje a bordo de un vehículo Toyota chasis largo asignado a mi unidad, cuando estábamos pasando revista por el conjunto residencial de la Base Naval “Mcal. Juan Crisóstomo Falcón observamos un vehículo con las mismas características estacionado frente de la casa tráiler N° B-25. Y al momento de pasar revista al vehículo detectamos que el mismo estaba caliente como si lo acabaran de estacionar recién luego fuimos a buscar al capitán de Corbeta EDNEL OSWALDO PEREZ RIOS porque se presumía que ese era el vehículo, posteriormente el Capitán de Corbeta pidió que lo trasladaran a donde se encontraba el vehículo y al llegar salió un ciudadano en toalla de baño color rojo de la casa tráiler N° B-25diciendo ordene mi Capitán de Corbeta ¿Qué se le ofrece? El Capitán de corbeta se da cuenta que es el SM3 Alvarado Zerpa Ronny Javier y al mismo le pregunta que si hace unos minutos él se encontraba por los alrededores del comedor de tropa y él le dice que sí, que él se encontraba buscando unos pollos que le habían regalado e la cocina del comedor de tropas ”. (Folios 10 al 12). 2. DECLARACIÓN: al ciudadano CAPITÁN DE CORBETA EDNEL OSWALDO PEREZ RIOS. Es útil porque demuestra el grado de responsabilidad del imputado. Es pertinente, por que guarda relación con la causa que se investiga. Es necesaria, porque se puede demostrar en juicio oral y público la responsabilidad del imputado al reflejar entre otras cosas lo siguiente: “…En fecha 10 de abril del año en curso me encontraba de ronda de tercer turno por la Base Naval “Mcal. Juan Crisóstomo Falcón a las 03:58 horas de la mañana recibí una llamada telefónica del guardia de portalón de BNFA manifestando que en la misma se encontraba el TF LEONES INOJOSA RAUL plaza del 41 Batallón de Vehículos Anfibios “Alm. Francisco de Miranda” pasando la novedad de que fue avistado un individuo en el área del estacionamiento de cámara de tropas de la Base Naval “Mcal. Juan Crisóstomo Falcón el cual al ser avistado y dado la voz de alto el mismo emprendió la huida a bordo de un corsa color Beige, siendo este visualizado por el SM3 ROSALES HERRERA GERSON, el mismo observa que el vehículo agarra hacia la zona residencial, procediendo a ir con ellos a pasar revista para ver cuál es la casa y el carro donde presuntamente se cometió la huida de la persona, cuando nos trasladamos al sitio se constató que era en la casa tráiler B-25 y el vehículo que pertenece al SM3 RONNY JAVIER ALVARADO ZERPA, quien al momento salió del tráiler yo le presunto que si estaba por el comedor y me contestó afirmativo, y también le pregunté que si había salido huyendo en su vehículo con una talega, contestándome que no había escuchado ni visto al sargento cuando le dio la voz de alta, informándome que en la talega cargaba dos (02) pollos los cuales se los había dado el SM3 PUELLO de apoyo a su persona, luego me trasladé al comedor y en donde me encontré al SM3 PUELLO MARRIAGA YENDER quien se desempeñaba como guardia de comedor de tropas y este me informó que si era verdad y el mismo le había dado los pollos como apoyo…” (Folios 13 al 15). Los documentos, objetos y otros elementos de convicción incorporados al procedimiento podrán ser exhibidos de conformidad con lo establecido en el artículo 228 de Código Orgánico Procesal Penal. 1. ACTA POLICIAL: realizada por el ciudadano CAPITÁN DE CORBETA GIL TAMARONI WILLIAM, plaza del Comando de la Base Naval “Mcal. Juan Crisóstomo Falcón”, Punto Fijo, Estado Falcón. Es útil porque demuestra el grado de responsabilidad del imputado. Es pertinente, por que guarda relación con la causa que se investiga. Es necesaria, porque se puede demostrar en juicio oral y público la responsabilidad del imputado al reflejar entre otras cosas lo siguiente: mediante la cual se deja constancia del modo tiempo y lugar, donde ocurrieron los hechos donde resultaron aprehendidos los ciudadanos Sargento Mayor de Tercera ALVARADO ZERPA RONNY JAVIER portador de la cedula de identidad N° V-15.899.926 y Sargento Mayor de Tercera PUELLO MARREAGA YENDEL JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-19.451.498, por la presunta comisión de un hecho punible de naturaleza penal militar. (Folios 02 al 03) 2. INSPECCIÓN TÉCNICA: de fecha 10 de Abril de 2017, se realizó inspección técnica N° 0004 a los elementos de convicción colectados en la presente investigación, por el funcionario Rodríguez González José Alberto adscrito a la sección de Investigación del 94 Batallón de Policía naval “Mcal. Juan Crisóstomo Falcón” Punto Fijo, Estado Falcón, con la finalidad de dejar constancia de las especificaciones o características de lo colectado en el sitio del suceso..Es útil porque demuestra el grado de responsabilidad del imputado. Es pertinente, por que guarda relación con la causa que se investiga. Es necesaria, porque se puede demostrar en juicio oral y público la responsabilidad del imputado al reflejar entre otras cosas lo siguiente con la finalidad de dejar constancia de las especificaciones o características del sitio del suceso. (Folios 19 al 22). 3. ACTA DE LA CADENA DE CUSTODIA: N° BAPN-10-04-17-003: de fecha 10 de Abril de 2017, suscrita por el ciudadano Capitán de Corbeta GIL TAMARONI WILLIAM. Es útil porque demuestra el grado de responsabilidad del imputado. Es pertinente, por que guarda relación con la causa que se investiga. Es necesaria, porque se puede demostrar en juicio oral y público la responsabilidad del imputado al reflejar entre otras cosas lo siguiente: experticia realizada a los siguientes elementos de interés criminalístico: “…. Evidencias Físicas de interés criminalístico Un (01) vehículo particular, marca Chevrolet, modelo Corsa, color Beige, tipo sedán, placa AD270DG…”. (Folio 16). 4. ACTA DE LA CADENA DE CUSTODIA: N° BAPN-10-04-17-003: de fecha 10 de Abril de 2017, suscrita por el ciudadano Capitán de Corbeta GIL TAMARONI WILLIAM, Es útil porque demuestra el grado de responsabilidad del imputado. Es pertinente, por que guarda relación con la causa que se investiga. Es necesaria, porque se puede demostrar en juicio oral y público la responsabilidad del imputado al reflejar entre otras cosas lo siguiente: “Evidencias Físicas de interés criminalístico: Un (01) Pollo, marca La tropical, con un peso de 1Kg con 600 gr, Un (01) Pollo, marca La tropical, con un peso de 1Kg con 600 gr , Un (01) Pollo, marca La tropical, con un peso de 1Kg con 800 gr y Un (01) Pollo, marca La tropical, con un peso de 2Kg con 200 gr” (Folio 17). 5. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL: Experticia de Reconocimiento Legal N° 0177-17, de fecha 11 de Abril de 2017 realizado, realizada por el ciudadano Detective Manuel Pachano, adscrito al área técnica del CICPC sub delegación Punto Fijo. Es útil porque demuestra el grado de responsabilidad del imputado. Es pertinente, por que guarda relación con la causa que se investiga. Es necesaria, porque se puede demostrar en juicio oral y público la responsabilidad del imputado al reflejar entre otras cosas lo siguiente: elementos de interés criminalístico: Cuatro (04) aves de corral comúnmente conocida como pollo; de diferentes tamaños y kilos, revestidos con material sintético, para el consumo humano y un (01) receptáculo elaborado de material sintético, de color verde, comúnmente conocido como saco utilizado por los militares para su s labores. (Folio 65).-VI- SOLICITUD DE MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL. En consideración a los hechos y fundamentos precedentemente expuestos y las normas legales ya citadas solicito a este Tribunal Militar, mantenga la medida restrictiva de libertad impuesta por ese Órgano Jurisdiccional a los ciudadanos SARGENTO MAYOR DE TERCERA YENDER JOSÉ PUELLO MARRIAGA, titular de la cédula de identidad N° 19.451.498, por su participación en calidad de Autor en la comisión de un hecho punible de naturaleza penal militar, subsumido en el Delito Penal Militar de: “Sustracción de efectos pertenecientes a la Fanb”, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1; concatenados con los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1; con las circunstancias agravantes establecidas en el Artículo 402 numerales 2, 14 y 15 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y SARGENTO MAYOR DE TERCERA RONNY JAVIER ALVARADO ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº 15.899.926, porsu participación en calidad de Autor en la comisión de un hecho punible de naturaleza penal militar, subsumidos en los Delitos Penales Militares de: “Sustracción de efectos pertenecientes a la Fanb”, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1; concatenados con los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1; con las circunstancias agravantes establecidas en el Artículo 402 numerales 2, 14 y 15 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por cuanto hasta la presente fecha no han cambiado las condiciones o motivos por los cuales se acordó la imposición de La Privación Judicial Preventiva de Libertad de los imputados de conformidad con lo establecido en los artículos 236 ordinal 1º, 2º y 3 y 238 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto esta Representación Fiscal Militar Nacional, considera que son responsables penalmente por la presunta comisión de los delitos Militares antes expuestos, en perjuicio de la Fuerza Armada Nacional. Por lo anteriormente expuesto, muy respetuosamente recurro ante su digna y alta investidura para solicitar PRIMERO: solicitar el enjuiciamiento en contra de los ciudadanos SARGENTO MAYOR DE TERCERA YENDER JOSÉ PUELLO MARRIAGA, titular de la cédula de identidad N° 19.451.498, por su participación en calidad de Autor en la comisión de un hecho punible de naturaleza penal militar, subsumido en el Delito Penal Militar de: “Sustracción de efectos pertenecientes a la Fanb”, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1; concatenados con los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1; con las circunstancias agravantes establecidas en el Artículo 402 numerales 2, 14 y 15 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y SARGENTO MAYOR DE TERCERA RONNY JAVIER ALVARADO ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº 15.899.926, porsu participación en calidad de Autor en la comisión de un hecho punible de naturaleza penal militar, subsumidos en los Delitos Penales Militares de: “Sustracción de efectos pertenecientes a la Fanb”, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1; concatenados con los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1; con las circunstancias agravantes establecidas en el Artículo 402 numerales 2, 14 y 15 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Solicitar que sean admitidos todos los medios de prueba aquí señalados para ser evacuados en la Audiencia oral y pública. Así mismo, me reservo a presentar nuevas pruebas de conformidad a lo establecido en el numeral 8 del Artículo 311 del Código Orgánico procesal Penal. TERCERO: Solicito la Admisión de la presente Acusación y la declaratoria de pertinente admisión de los medios de prueba aquí señalados, la fijación de la Audiencia Preliminar prevista en el Artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, la realización del Debate Oral y Público y posteriormente la aplicación de la pena correspondiente para los referidos Delitos. CUARTO: Copia certificada del Auto de la Audiencia Preliminar. QUINTO: Solicitar copia certificada del auto de apertura a juicio oral y público, es todo Ciudadana Juez”. Seguidamente, al momento de serle concedida la palabra a los acusados identificados en actas, la Juez Militar los instruyó respecto a las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso señaladas en los artículos 38 Principio de oportunidad, 41 Acuerdos Reparatorios, y 43 Suspensión Condicional del Proceso, y como es el procedimiento especial de admisión de los hechos y lo referente a la rebaja de la pena en caso de aceptar esta alternativa contemplada en el artículo 375, todos del Código Orgánico Procesal Penal, luego le fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de sus derechos consagrados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, la Juez Militar ordenó al Secretario del Tribunal imponer al acusado del precepto Constitucional previsto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplido lo anterior, la Juez Militar se dirigió al acusado SM3. YENDER JOSÉ PUELLO MARRIAGA, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.451.498, preguntándole lo siguiente: Desea usted manifestar algo en relación a los hechos imputados por la representante del Ministerio Público Militar, seguidamente la acusada libre de coacción, presión, apremio y sin juramento expuso: “Ciudadana juez no deseo declarar, admito mi error y me adhiero a lo que me imponga el tribunal, es todo”. La Juez Militar se dirigió al acusado SM3. RONNY JAVIER ALVARADO ZERPA, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.899.926, preguntándole lo siguiente: Desea usted manifestar algo en relación a los hechos imputados por la representante del Ministerio Público Militar, seguidamente la acusada libre de coacción, presión, apremio y sin juramento expuso: “Ciudadana juez no deseo declarar, admito mi error y me adhiero a lo que me imponga el tribunal, es todo”. Seguidamente la Juez Militar le otorgó el derecho de palabra al ciudadano Teniente de Navío CHRRISSTIAN MANZANARES defensor públicO Militar, quien expuso: “ciudadana juez, luego de haber conversado con mis defendidos, solicito muy respetuosamente a tan insigne juzgadora conceda a los ciudadanos SM3. YENDER JOSÉ PUELLO MARRIAGA, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.451.498, y SM3. RONNY JAVIER ALVARADO ZERPA, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.899.926, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, quien para ello mi patrocinado está dispuesto admitir los hechos que le atribuye el representante del ministerio público, Es todo ciudadano Juez”. Seguidamente la ciudadana juez militar se dirigió al imputado SM3. YENDER JOSÉ PUELLO MARRIAGA, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.451.498, preguntándole si admite los hechos que le atribuye el Ministerio Público Militar; declarando el acusado lo siguiente: “Si, admito los hechos, y estoy dispuesto a cumplir con las obligaciones que me imponga este tribunal militar ciudadana Juez”. Seguidamente la ciudadana juez militar se dirigió al imputado SM3. RONNY JAVIER ALVARADO ZERPA, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.899.926, preguntándole si admite los hechos que le atribuye el Ministerio Público Militar; declarando el acusado lo siguiente: “Si, admito los hechos, y estoy dispuesto a cumplir con las obligaciones que me imponga este tribunal militar ciudadana Juez”. En este estado la Juez Militar vista la solicitud hecha por las partes, se dirigió a la representante de la Vindicta Pública Militar a los fines que manifieste su conformidad o no sobre la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO realizada por la defensa y ésta contestó: “El Ministerio Público, está de acuerdo con la Suspensión Condicional del Proceso y no tiene objeción en cuanta a las ofertas esgrimidas por la Defensa Pública”. Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Militar Noveno de Control de Punto Fijo
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