En el presente cuaderno separado de medidas, por motivo de COBRO DE BOLÍVARES, (VÍA INTIMACIÓN), intentado el Abogado JOSE SALAS, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.337.864, e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 199.853, actuando como Endosatario en Procuración del ciudadano DIEGO MANUEL NAVARRO MENA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.056.177, Contra: el ciudadano ALEXANDER ORELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.251.628. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre BIENES MUEBLES de la parte demandada por la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.59062, 00) que comprende el total al DOBLE de la siguiente cantidad, relativas al concepto reclamado:
1. VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00): por concepto de deuda principal.
2. CUATRO MIL CUATROCIENTOS NO.....