Por las motivaciones que anteceden, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara: INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano HUMBERTO ANTONIO AVENDAÑO COHEN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.782.568, debidamente asistido por el ciudadano JORGE LUÍS MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.962.214, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.184, en contra de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, por la presunta violación de los artículos 49.8, 51, 93 y.....