De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 5, 471, 474 y 506 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, decide: PRIMERO: SE DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA la sentencia dictada por el Tribunal Decimo de Control en contra de los penadosTENIENTE ALFONSO JOSE PEREZ DURAN, titular de la cedula de identidad N° V- 19.145.382,y elSARGENTO SEGUNDO HECTOR JESUS FRANCO ALVARES, titular de la cedula de identidad N° V- 19.688.349, quienes fueron condenados a una pena de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESESDE PRISIONcon las accesorias señaladas en el artículo 407 numeral 1, 2 y 4 del Código Orgánico de Justicia Militaren lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, Separación del Servicio Activo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y la Perdida De Armas, Objetos e Instrumentos con que se cometió el delito respectivamente. El ciudadano GUIL.....