REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCION DE SENTENCIAS

Maracaibo, lunes 06 de junio de 2016
205° y 156°

CAUSA N° CJPM- TM3ES-012-16

JUEZA: CAPITANA MARINEL MARQUEZ CONTRERAS
SECRETARIAACCIDENTAL: ABOGADA ALEJANDRA LARRAZABAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PENADOS: TENIENTE ALFONSO JOSE PEREZ DURAN, titular de la cedula de identidad N° V- 19.145.382, SARGENTO SEGUNDO HECTOR JESUS FRANCO ALVARES, titular de la cedula de identidad N° V- 19.688.349 y GUILLERMO ENRIQUE HERRERA CHOURIO, titular de la cedula de identidad N° V- 10.240.946.
DEFENSA: ABOGADOALEXIS RAMON FERNADEZ CHIRINO IPSA N° 209.309, titular de la cedula de identidad N° V- 7.771.158.Domicilio Procesal: AV.8B, casa N° 66-83, Quinta Diana, Maracaibo Estado Zulia, teléfonos: 0261-7976776, 0261-7989510.
FISCAL MILITAR:PRIMER TENIENTE EDGARDO JOSE AVILA NAVA, FISCAL MILITAR VIGESIMO SEPTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL.
DELITO: los ciudadanos TENIENTE ALFONSO JOSE PEREZ DURAN ySARGENTO SEGUNDO HECTOR JESUS FRANCO ALVARES, condenados como autores en la comisión del delitoSUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto en el artículo 570 ordinal 1 concatenado con los artículos 389 numeral 1 y 390numeral 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar y El ciudadano GUILLERMO ENRIQUE HERRERA CHOURIO, condenado en grado de cómplice en la comisión del delito SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto en el artículo 570 ordinal 1 concatenado con los artículos 389 numeral 2 y 390numeral 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar
PENA IMPUESTA: LosciudadanosTENIENTE ALFONSO JOSE PEREZ DURAN y SARGENTO SEGUNDO HECTOR JESUS FRANCO ALVARES fueron condenados a una pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESESDE PRISION con las accesorias de ley señaladas en el artículo 407 numeral 1,2 y 4 todos del Código Orgánico de Justicia Militar en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, separación del servicio activo y perdida de armas, objetos e instrumentos con que se cometió el delito respectivamente y El ciudadano GUILLERMO ENRIQUE HERRERA CHOURIO, fue condenado a una pena deDOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESESDE PRISION mas las accesorias de ley señaladas en el artículo 407 en sus numerales 1 del Código Orgánico de Justicia Militar; en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena.

AUTO DE EJECUCION Y CÓMPUTO DE LA PENA

Visto que el Tribunal Militar Décimo de Control, mediante auto de fecha 25 de mayo de 2016, declaró definitivamente firme la sentencia condenatoria que se dictó contra los ciudadanosTENIENTE ALFONSO JOSE PEREZ DURAN, titular de la cedula de identidad N° V- 19.145.382, venezolano, mayor de edad, residenciado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, avenida las Américas, residencias Monseñor Chacón, torre “j”, apartamento 4-5, Parroquia Libertador teléfonos: 0424-1414400. SARGENTO SEGUNDO HECTOR JESUS FRANCO ALVARES, titular de la cedula de identidad N° V- 19.688.349, venezolano, mayor de edad, residenciado en San Fernando de Apure Estado Apure, urbanización José Gregorio Prieto Calle principal, casa N° 02, teléfonos: 0424-6700304, ambos plaza dela 19 Brigada de Defensa Aérea Occidental , y GUILLERMO ENRIQUE HERRERA CHOURIO, titular de la cedula de identidad N° V- 10.240.946, venezolano, mayor de edad, residenciado en la Urbanización Altos del Sol Amado Tercera Etapa, Villa Felicia, Casa N°02, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, teléfono: 0426-8630855. Se lesimpuso una pena de la siguiente manera: TENIENTE ALFONSO JOSE PEREZ DURAN, titular de la cedula de identidad N° V- 19.145.382 y al SARGENTO SEGUNDO HECTOR JESUS FRANCO ALVARES,titular de la cedula de identidad N° V-19.688.349los cuales fueron condenados según el procedimiento de Admisión de los Hechosconforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal a cumplir una pena de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESESDE PRISION, más las penas accesorias de ley señalada en el artículo 407 en sus numerales 1,2 y 4 del Código Orgánico de Justicia Militar; en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, Separación del Servicio Activo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, y perdida de armas, objetos e instrumentos con que se cometió el delito, respectivamente por estar incurso en grado de autores en la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL , previsto en el artículo 570 ordinal 1 concatenado con los artículos389 numeral 1 y 390 numeral 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. En cuanto al ciudadano GUILLERMO ENRIQUE HERRERA CHOURIO, titular de la cedula de identidad N° V- 10.240.946, fue condenado a una pena deDOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESESDE PRISION, más la pena accesoria de ley señalada en el artículo 407 en su numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar; en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, por estar incursoen grado de cómplice en la comisión del delito militarde SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL , previsto en el artículo 570 ordinal 1 concatenado con los artículos389 numeral 2 y 390 numeral 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

En virtud de ello y de conformidad con el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este Tribunal Militar a ejecutar dicha sentencia en los siguientes términos:


CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA

A los fines de establecer la competencia de este Tribunal en funciones de ejecución, resulta necesario hacer referencia al contenido del último aparte del artículo 69 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, que señala: “… Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad…”. Asimismo, el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:

“Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuera el caso… (Omissis).”

Por su parte, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia No. 292 de fecha 13/06/2002 (Exp. No. CC02-0195), refiriéndose a la competencia de los Tribunales de Ejecución, señaló:

“.. De acuerdo con la competencia de los tribunales de ejecución, a éstos les corresponde no solamente la ejecución de la pena y las medidas de seguridad sino también todo lo relacionado con la libertad, las fórmulas alternativas para su cumplimiento, redención, conversión, conmutación, extinción y acumulación de las penas, es decir la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas que fueron impuestas por el tribunal que emitió la sentencia…”

En ese mismo orden de ideas, la misma Sala de Casación Penal, en Sentencia No. 0369 de fecha 25 de Mayo de 2001 (Exp. No. CC01-0252), señaló:

“…a los tribunales de ejecución les corresponde la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas impuestas por el tribunal que emitió la sentencia; tal competencia para la ejecución de las penas le compete al tribunal de ejecución del mismo lugar en el cual se dictó la sentencia, es decir, que cuando se emite un pronunciamiento condenatorio por parte del tribunal de control o de juicio, éste debe notificar al tribunal de ejecución de la misma circunscripción judicial a los fines de hacer cumplir la sentencia proferida...”

Siendo así las cosas, y por cuanto el presente asunto es producto de una Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Decimo de Control, en contra de los penadosTENIENTE ALFONSO JOSE PEREZ DURAN, titular de la cedula de identidad N° V- 19.145.382, SARGENTO SEGUNDO HECTOR JESUS FRANCO ALVARES, titular de la cedula de identidad N° V- 19.688.349 y GUILLERMO ENRIQUE HERRERA CHOURIO, titular de la cedula de identidad N° V- 10.240.946 y habiendo adquirido el carácter de cosa juzgada, es palpable que este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias es perfectamente competente para conocer y decidir sobre el presente asunto. Y ASI SE DECIDE.

CAPITULO II
DEL COMPUTO DE LA PENA IMPUESTA Y SU FECHA DE CUMPLIMIENTO

En cuanto al cómputo del cumplimiento de la pena impuesta, se observa en actas que los penadosTENIENTE ALFONSO JOSE PEREZ DURAN, titular de la cedula de identidad N° V- 19.145.382, SARGENTO SEGUNDO HECTOR JESUS FRANCO ALVARES, titular de la cedula de identidad N° V- 19.688.349 y GUILLERMO ENRIQUE HERRERA CHOURIO, titular de la cedula de identidad N° V- 10.240.946, fueron detenidosen fecha 19 de enero de 2016por funcionarios adscritos a la compañía especial de frontera de la 14 Brigada de Infantería Mecanizada del Ejercito Bolivariano (Acta policial folios 43 al 44, pieza 1), siendo posteriormente presentados ante el Tribunal Militar Decimo De Control.

En fecha 21 de enero de 2016, ese Tribunal Militar acordó fijar la audiencia oral de presentación de imputados para el día 22 de enero de 2016, donde se les decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad, quedando recluidos en el Departamento De Procesados Militares Santa Ana ubicado en el Estado Táchira. (Folios del 51 al 60, pieza 1). Así mismo en fecha 04 de mayo de 2016 se realizó la correspondiente audiencia preliminar, donde resultaron condenados por el procedimiento de admisión de los hechos, manteniéndose la medida de privación de libertad en el Centro de Procesados Santa Ana ubicado en el Estado Táchira (folio 159 al 176, pieza 2),siendo condenados de la siguiente forma el TENIENTE ALFONSO JOSE PEREZ DURAN, titular de la cedula de identidad N° V- 19.145.382,y el SARGENTO SEGUNDO HECTOR JESUS FRANCO ALVARES titular de la cedula de identidad N° V- 19.688.349,fueron condenados a cumplir una pena de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, más las penas accesorias de ley señalada en el artículo 407 en sus numerales 1,2 y 4 del Código Orgánico de Justicia Militar; en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, Separación del Servicio Activo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y pérdida de armas, objetos e instrumentos con que se cometió el delito, respectivamente, por estar incurso en grado de autores en la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL , previsto en el artículo 570 ordinal 1 concatenado con los artículos389 numeral 1 y 390 numeral 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.El ciudadano GUILLERMO ENRIQUE HERRERA CHOURIO, titular de la cedula de identidad N° V- 10.240.946, fue condenado a cumplir una pena deDOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESESDE PRISION, más la pena accesoria de ley señalada en el artículo 407 en su numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar; en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, por estar incursoen el grado de cómplice en la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL , previsto en el artículo 570 ordinal 1 concatenado con los artículos389 numeral 2 y 390 numeral 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

Ahora bien, se puede precisar que los penados de autos han estado privados de libertad desde el 19 de enero de 2016 hasta la presente fecha 06 de junio de 2016, es decir, ha transcurrido un tiempo de CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, lapso que deberá descontarse de la pena a ejecutar.

En cuanto a los penados TENIENTE ALFONSO JOSE PEREZ DURAN, titular de la cedula de identidad N° V- 19.145.382 y SARGENTO SEGUNDO HECTOR JESUS FRANCO ALVARES titular de la cedula de identidad N° V- 19.688.349,quienes fueron condenados a cumplir una pena de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESESDE PRISION, menos el tiempo en el que han estado privados de libertad porun periodo de CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, queda en consecuencia y de manera definitiva un restante de la pena por cumplir de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION, finalizando legal y efectivamente la condena para ambos por encontrase purgando pena privados de libertad, el día DIECINUEVE (19) DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019). Y ASÌ SE DECIDE.

Así mismo, con relación alciudadano GUILLERMO ENRIQUE HERRERA CHOURIO, titular de la cedula de identidad N° V- 10.240.946, el cual fue condenado a cumplir una pena deDOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESESDE PRISION, menos el tiempo en el que ha estado privado de libertad por CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, queda en consecuencia y de manera definitiva un restante de la pena por cumplir de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION, finalizando legal y efectivamente la condena por encontrase purgando pena privado de libertad, el día DIECINUEVE (19) DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO (2018). Y ASÌ SE DECIDE.


CAPITULO III
DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
Y DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS

Tomando en consideración que los penadosTENIENTE ALFONSO JOSEPEREZ DURAN,SARGENTO SEGUNDO HECTOR JESUS FRANCO ALVARESy GUILLERMO ENRIQUE HERRERA CHOURIO, se encuentran privados de libertad de acuerdo a la exposición anteriormente señalada y que la pena impuesta no excede de cinco años, tal como lo prevé la norma del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es viable que a partir de la presente fecha y en todo caso para el mismo momento en que se imponga esta decisión, los penados de autos, una vez que cumplan con los requisitos a los cuales alude la norma in comento, podrán definitivamente hacerse del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, razón por la cual este Tribunal Militar acuerda requerir a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, certificado de antecedentes penales de los penados citados anteriormente.

En otro orden de ideas, el Tribunal Militar advierte que de conformidad con el artículo 474 del texto adjetivo penal, que establece: “El tribunal de ejecución practicará el cómputo y determinará con exactitud la fecha en que finalizará la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio” (omissis), se evidencia que esas exigencias son posibles cumplirlas cuando el penado se encuentra en detención intramuros, lo cual debe necesariamente concatenarse con el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, el legislador ha querido mantener en libertad a todas aquellas personas que vengan en esa condición y que se vislumbre la posibilidad de otorgamiento de la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, caso contrario, es decir, donde se diagnostique, per se, que no es procedente tal medida, ordena al Tribunal que dicte la aprehensión de los penados a los fines de determinar las fechas en que pudiera optar a cualquiera de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, de allí que, en el mencionado artículo 474 usa la expresión “y en su caso” argumento contrario de no ser el caso (cuando está en libertad el penado) no se puede determinar la fecha en que optaría a las medidas alternativas, a saber: Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y Libertad Condicional.

Según el artículo 488 del Código Procesal Penal, las medidas alternativas de cumplimiento de pena a las que tienen Derecho los ciudadanos TENIENTE ALFONSO JOSE PEREZ DURAN y elSARGENTO SEGUNDO HECTOR JESUS FRANCO ALVARES son las siguientes:

a. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: al cumplir una pena de prisión de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES, esto es la mitad de la pena impuesta. A partir del 19 DE SEPTIEMBRE DE 2017.
b. DESTINO A REGIMEN ABIERTO: al cumplir una pena de prisión de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS, esto es dos tercios de la pena impuesta. A partir del 08 DE ABRIL DE 2018.
c. LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir una pena de prisión de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES esto es tres cuartas partes de la pena impuesta. A partir del 19 DE JULIO DE 2018.

Ahora bien, para el caso del ciudadanoGUILLERMO ENRIQUE HERRERA CHOURIOlas medidas alternativas de cumplimiento de pena a las que tienen Derecho son las siguientes:

a. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: al cumplir una pena de prisión de UN (01) AÑO,UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS, esto es la mitad de la pena impuesta. A partir del 06 DE MARZO DE 2017.
b. DESTINO A REGIMEN ABIERTO: al cumplir una pena de prisión de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, esto es dos tercios de la pena impuesta. A partir del 19 DE JULIO DE 2017.
c. LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir una pena de prisión de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, SIETE (07) DIAS, Y DOCE (12) HORAS.esto es tres cuartas partes de la pena impuesta. A partir del 26 DE SEPTIEMBRE DE 2017.

Complemento de lo expuesto anteriormente es declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias, en contra de los penadosTENIENTE ALFONSO JOSE PEREZ DURAN,SARGENTO SEGUNDO HECTOR JESUS FRANCO ALVARESy GUILLERMO ENRIQUE HERRERA CHOURIO, todo de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

De igual forma, se deja constancia que el presente asunto no se recibió ningún tipo de evidencia física sobre el cual este Tribunal Militar tenga que decidir al respecto.

CAPITULO IV
DE LAS PENAS ACCESORIAS

Este Órgano Judicial procede a ejecutar las penas accesorias de ley en contra de los penados de autos TENIENTE ALFONSO JOSE PEREZ DURAN, titular de la cedula de identidad N° V- 19.145.382,y elSARGENTO SEGUNDO HECTOR JESUS FRANCO ALVARES, titular de la cedula de identidad N° V- 19.688.349identificados ut supra, de conformidad a lo establecido en el artículo 407 numerales 1, 2 y 4 del Código Orgánico de Justicia Militar; en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y Separación del Servicio Activo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y Perdida de Armas, Objetos e Instrumentos con que se cometió el delito respectivamentey en el caso del penado GUILLERMO ENRIQUE HERRERA CHOURIO, titular de la cedula de identidad N° V- 10.240.946, lo establecido en el artículo 407 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar; en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, a tales efectos SE ORDENA remitir copia certificada del presente auto de ejecución y de la sentencia definitivamente firme emanada del Tribunal Militar Décimo de Control con sede en el estado Zulia, de fecha 25 de mayo de 2016, al Consejo Nacional Electoral, al ciudadano Vice-Ministro de Seguridad Jurídica a cargo de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, al componente respectivo, vale decir a la Comandancia General del Ejército, y al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, en razón que los penadosTENIENTE ALFONSO JOSE PEREZ DURANy el SARGENTO SEGUNDO HECTOR JESUS FRANCO ALVARES fueron plaza de la 19 Brigada Aérea Occidental, a los fines que proceda a realizar los trámites administrativos correspondientes para separar del servicio activo alos penados de autos, así como al Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con Sede en San Cristóbal, estado Táchira, en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 473 en concordada relación con el numeral 3 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse privados de libertad en elCentro de Procesados Militares ubicado en Santa Ana, San Cristóbal, estado Táchira, y al Director del mismo,a fin deincluir en el censo de los privados de libertad próximos a ser evaluados en el “Plan Cayapa” dentro de ese Centro de Reclusión a los penados anteriormente identificados, para la realización del Pronóstico de Clasificación de Seguridad. ASI SE DECIDE.

CAPITULO V
DE LA SOLICITUD QUE CONSTA EN AUTOSREFERENTE A LAS RAZONES DE SALUD QUE PRESENTA EL PENADO INDICADO POR LA DEFENSA

Ahora bien, en fecha 23 de mayo de 2016, luego de haber sido dictada la sentencia condenatoria producida por el procedimiento de admisión de los hechos por parte de los penados de autos, de conformidad con lo establecido el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, fue recibido por ante el Tribunal Militar Decimo de Control escrito presentado por la defensa del ciudadano GUILLERMO ENRIQUE HERRERA CHOURIO, titular de la cedula de identidad N° V-10.240.946, constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de ocho (08) folios útiles, que rielan en los folios 196 al 205 pieza 2 del expediente que conforma la presente causa, en el que solicita que una vez verificada la situación grave de salud que padece dicho penado dicho Tribunal Militar se pronuncie al respecto, fundamentándose en los artículo 43, 83 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana De Venezuela y artículos 470 y 471 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que presenta un cuadro clínico de salud que se ha venido empeorando y se ha agravado por falta de tratamiento por presentar patologías de diabetes, hernia supraumbilicar, que requiere la colocación de un malla protésica bajo anestesia raquídea e hipertensión arterial, alegando que este tipo de patología puede producir consecuencias graves que podrían complicar su salud y poner en riesgo la vida de dicho penado al no contar con el tratamiento oportuno y adecuado, según informe médico que en original anexa a dicha solicitud que riela el folio 199 pieza 2, en el que el médico especialista tratante diagnostica lo siguiente: “… HERNIA SUPRAUMBILICAL__Hipertencsion arterial sin tratamiento__DIABETICO TIPO II_ RESUMEN CLINICO: SE TRATA DE PASIENTE MASCULINO QUE CURSA CON DIAGNOSTICO DESCRITO por lo cual amerita valoración por cardiología y endocrinologia para compensar estado metabolico, asi mismo, ofrecer cura de hernia mas colocación de malla protésica bajo anestesia raquidea____...” (Sic), solicitando además a dicho Tribunal Militar considere las condiciones actuales que presenta el internado de Santa Ana al no contar con los recursos necesarios para realizar los diferentes traslados médicos y la falta de suministro de la dieta requerida para garantizar su derecho a la vida. De igual manera se evidencia en el folio 198 pieza 2, como parte de los anexos consignados por parte de la defensa, oficio dirigido a la Jueza de este Tribunal Militar Tercero De Ejecución de Sentencias y recibido como se ha dicho por ante el Tribunal Militar Decimo de Control antes que la sentencia condenatoria quedara definidamente firme, suscrito por el Coronel Ladimir Duran Perez en su condición de Director del Departamento de Procesados Militares de Occidente Santa Ana, ubicado en el estado Táchira, donde suscribe lo siguiente: “… Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de hacerle llegar un saludo Institucional, Antiimperialista, Socialista y Chavista, en nombre del personal militar y civil de este Departamento a mi cargo y a la vez hacer de su conocimiento que este recinto penal militar se encuentra recluido en Cddno. GUILLERMO ENRIQUE HERRERA CHOURIO,C.I. V- 10.240.946, quien se le sigue la causa penal N°CJPM-TM10C-004-2016. El mencionado interno en ocasiones anteriores, se le hicieron estudios médicos en el Hospital Militar de San Cristóbal Edo. Táchira; según estudios médicos realizados arrojaron que el privado de libertad antes mencionado presenta problemas de DIABETES E HIPERTENSIÓN ARTERIAL, así mismo es válido destacar que le fue diagnosticaron HERNIA por lo tanto amerita con urgencia una cirugía. En vista de esta situación y cuadro médico del interno. Aprovecho la ocasión para hacer de sus conocimientos, que en estos momentos el DEPARTAMENTO DE PROCESADOS MILITARES, no cuenta con los recursos necesarios para realizar los diferentes traslados médicos, como tampoco se le puede suministrar la dieta requerida para dicho interno y así poder controlar las enfermedades que presenta…” (Sic).

Analizada como ha sido la situación médica planteada, que ha sido ratificada por el ciudadano Director del Departamento de Procesados Militares Santa Ana, Estado Táchira donde el penado GUILLERMO ENRIQUE HERRERA CHOURIO, titular de la cedula de identidad N°V- 10.240.946, se encuentra recluido y visto además el informe médico referido y demás anexos, este Tribunal Militaren consideración de lo establecido en los artículos 2, 19, 43, 83 y 272 de la Constitución De La República Bolivariana de Venezuela que establecen lo siguiente:

“Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.”

“Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.”

“Artículo 43. El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.”

“Artículo 83. La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.”


“Artículo 272. El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación; funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pospenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico.”

Vista la protección del derecho a la salud y el derecho a la vida que debe amparar a todo ciudadano, de conformidad con lo establecido en las precitadas normas y habiendo constancia en actas de una presunción razonable que el referido penado presenta problemas de salud, dada la emergencia planteada, lo más sano y ajustado a derecho es que este Tribunal Militar Oficie al Director de Medicatura Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) del Estado Táchira, cuya delegación se encuentre más cercana del Departamento De Procesados Militares Santa Ana, ubicado en el Estado Táchira, a fin que se traslade hasta dicho sitio de reclusión, para que previo diagnóstico de un especialista debidamente certificado por el médico forense o medica forense de esa institución, informe a este Tribunal Militar sobre la situación médica real de dicho penado, con indicación precisa de si su enfermedad es grave o no, o si padece alguna enfermedad que además de grave se encuentre en fase terminal, por cuanto el Director del Departamento De Procesados Militares Santa Ana en cuestión, ha manifestado por escrito, según consta en actas, que no cuenta con los recursos necesarios para traslados médicos ni para suministrar dieta requerida a dicho interno, a fin de controlar las enfermedades que presenta. Y ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 5, 471, 474 y 506 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, decide: PRIMERO: SE DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA la sentencia dictada por el Tribunal Decimo de Control en contra de los penadosTENIENTE ALFONSO JOSE PEREZ DURAN, titular de la cedula de identidad N° V- 19.145.382,y elSARGENTO SEGUNDO HECTOR JESUS FRANCO ALVARES, titular de la cedula de identidad N° V- 19.688.349, quienes fueron condenados a una pena de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESESDE PRISIONcon las accesorias señaladas en el artículo 407 numeral 1, 2 y 4 del Código Orgánico de Justicia Militaren lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, Separación del Servicio Activo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y la Perdida De Armas, Objetos e Instrumentos con que se cometió el delito respectivamente. El ciudadano GUILLERMO ENRIQUE HERRERA CHOURIO, titular de la cedula de identidad N° V- 10.240.946, el cual fue condenado a una pena deDOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESESDE PRISION, con las accesorias señaladas en el artículo 407 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar; en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena.SEGUNDO: Como cómputo definitivo y realizada la rebaja de los penadosTENIENTE ALFONSO JOSE PEREZ DURAN, titular de la cedula de identidad N° V- 19.145.382,y elSARGENTO SEGUNDO HECTOR JESUS FRANCO ALVARES, titular de la cedula de identidad N° V- 19.688.349, quedando en consecuencia y de manera definitiva un restante de la pena por cumplir de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION, finalizando legal y efectivamente la condena por encontrarse purgando pena privados de libertad, el día DIECINUEVE (19) DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019)y para El ciudadanoGUILLERMO ENRIQUE HERRERA CHOURIO, titular de la cedula de identidad N° V- 10.240.946, queda en consecuencia y de manera definitiva un restante de la pena por cumplir de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION, finalizando legal y efectivamente la condena por encontrarse purgando pena privado de libertad, el día DIECINUEVE (19) DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO (2018).TERCERO:Oficiar al Director de Medicatura Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) del Estado Táchira, cuya delegación se encuentre más cercana del Departamento De Procesados Militares Santa Ana, ubicado en el Estado Táchira, a fin que se traslade hasta dicho sitio de reclusión, para que previo diagnóstico de un especialista debidamente certificado por el médico forense o medica forense de esa institución, informe a este Tribunal Militar sobre la situación médica real de dicho penado, con indicación precisa de si su enfermedad es grave o no, o si padece alguna enfermedad que además de grave se encuentre en fase terminal, por cuanto el Director del Departamento De Procesados Militares Santa Ana en cuestión, ha manifestado por escrito, según consta en actas, que no cuenta con los recursos necesarios para traslados médicos ni para suministrar dieta requerida a dicho interno, a fin de controlar las enfermedades que presenta.ASÌ SE DECIDE. CÚMPLASE.



Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Expídanse las copias certificadas de ley. Hágase como se ordena.


LA JUEZA MILITAR

MARINEL MARQUEZ CONTRERAS
CAPITANA