Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA:PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR LA NULIDAD DE LAS ACTUACIONES por cuanto se verifica que las mismas hasta la presente fecha han sido realizadas apegadas a las normas, leyes y reglamentos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Código Orgánico Procesal Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO:CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del Ciudadano S/1ERO RONALD VILLEGAS RUIZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.977.226, plaza del 422 Batallón de Infantería Paracaidista "CNEL ANTONIO NICOLAS BRICEÑO", por la presunta comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 ordina.....