PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Militar Quincuagésima Primera de San Juan de los Morros, Estado Guárico, en contra de los ciudadanos Soldado EDUARDO JOSE HURTADO RUBIO, titular de la cedula de Identidad V-25.664.795 y Soldado JHON ENRIQUE RONDON PAEZ, titular de la cedula de Identidad V-26.178.550, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en los Artículo 570 numeral 1° en grado de FRUSTRACION de conformidad con el Articulo 423 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. En virtud de que hay subsunción de los hechos en el derecho SEGUNDO: Se admiten LAS PRUEBAS, presentadas por la Fiscalía Militar Quincuagésima Primera de San Juan de los Morros, Estado Guárico, por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias. En este estado del acto de audiencia la jueza militar le solicita al ciudadano secretario judicial imponer al imputado del precepto constituc.....