Sentadas las premisas anteriores, y observando el Tribunal que consta plenamente en autos, que en fecha 09 de Octubre del año 2007, Se acordó la expedición de copias certificadas de todo el expediente y siendo que hasta la presente fecha 06/06/2016, ha transcurrido sobradamente más de un (1) año de inactividad procesal plena, y no encontrándose la presente causa en la etapa de vistos, por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 15, 242, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la doctrina y la jurisprudencia antes citada declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de: LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por el ciudadano RAMON JOSE GONZALEZ, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio: ESTILITA CASTILLO de CAÑIZALES .....