Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida de suspensión provisional de los efectos Providencia Administrativa Nº 2015-00196, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, en fecha 30 de noviembre de 2015, que declaró con lugar la denuncia efectuada por el ciudadano David Felipe García Bastardo, ordenándose la restitución de la situación jurídica infringida acordada mediante auto de fecha 16 de octubre de 2015 de ya mencionado ciudadano David Felipe García Bastardo.