Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Francisco Antonio Gutiérrez Rivero y Romy Andreina Carrasco Caripa, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.674.989 y V-16.768.699, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.