Fundamentando dicha inhibición en el ordinal 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; ahora bien, revisadas las actas procesales, se constata lo manifestado por la Juez Mariluz Pérez, de que en fecha 03 de junio de 2009, la juez inhibida dictó sentencia en una causa llevada entre las mismas partes que actúan en el juicio en el cual se plantea la presente inhibición; razón por la cual, la inhibición objeto de esta consulta, con fundamento en el ordinal del artículo antes mencionado, es conforme a derecho y por tal razón, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra cop.....