Se dictó decisión acordando Archivo Judicial de la causa seguida al ciudadano GERARDO ROJAS GUILARTE en virtud que la Fiscalía del Ministerio Público no consigno el correspondiente acto conclusivo en el lapso legal establecido en el articulo 79, habiendo transcurrido el lapso de prorroga extraordinaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la referida Ley especial, y habiendo transcurrido el lapso legal sin que las victima interpusieran acusación particular propia; como consecuencia se acuerda el cese de todas las medidas dictadas como consecuencia del presente asunto. Notifíquese a las partes.