Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, DECIDE: PRIMERO: SE EJECUTA la sentencia dictada por el Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, estado Táchira, en fecha Nueve de Mayo del año dos mil doce, en la cual Condenó al ciudadano OMERO MATIAS TORRES CAÑIZALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.298.872, con fecha de nacimiento 22 de julio de 1981, natural de Maracaibo, Estado Zulia, hijo de Omero Torres y Flor María Cañizales, quien fuera soldado plaza de la 1201 Compañía de Comando de la 12 Brigada de Caribes, perteneciente al Contingente Mayo 2001, .....