REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 6 de Junio del año 2012
202° y 153°

Nº 040-2012

CAUSA: CJPM-TM4ES-010-12
JUEZ MILITAR: CAPITAN LUIS ENRIQUE YEPEZ SILVA
SECRETARIA JUDICIAL ACCIDENTAL: SARGENTO PRIMERO AUDREY DAYANA ALFONSO PACHECO.
ALGUACIL: SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA LUIS SAMIR KIWAN RAMIREZ
PENADO: OMERO MATIAS TORRES CAÑIZALES, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 16.298.872.
DEFENSOR PUBLICO MILITAR: CAPITAN YASMIN JOSEFINA FIGUERA MENDOZA
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE MAYRA ALEJANDRA DELGADO IBAGUE
Corresponde a este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, en el día de hoy 6 de Junio de 2012, siendo las 9:00 horas de la mañana, la elaboración del cómputo y todo el procedimiento correspondiente a que hacen referencia los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al igual que precisar los posibles beneficios que le corresponden al penado OMERO MATIAS TORRES CAÑIZALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.298.872, quien actualmente se encuentra en Libertad, todo conforme a lo señalado en la sentencia Nº126, de fecha 06 de Febrero de 2001, de la Sala Constitucional que señala:

“…La naturaleza jurídica de la fase de ejecución de sentencia penal obedece a una naturaleza judicial y a la par administrativa, pues se procura concretar mayores garantías al sentenciado quien puede impugnar por vía judicial las decisiones que tengan que ver con la ejecución de su sentencia pero estando bajo la custodia del Ejecutivo Nacional todo lo relativo al cumplimiento de la misma - en caso de sentencias condenatorias con penas corporales…”.

A tal efecto, este Tribunal en funciones de ejecución hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Visto el fallo dictado en fecha nueve de mayo del año dos mil doce, por el Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, en el cual Condenó al ciudadano OMERO MATIAS TORRES CAÑIZALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.298.872, con fecha de nacimiento 22 de julio de 1981, natural de Maracaibo, Estado Zulia, hijo de Omero Torres y Flor María Cañizales, quien fuera soldado plaza de la 1201 Compañía de Comando de la 12 Brigada de Caribes, perteneciente al Contingente Mayo 2001, domiciliado en el Barrio María Concepción Palacios, casa Nº 33-70, Maracaibo Estado Zulia, teléfonos 0261-736.73.95 y 0261-735.43.33; condenado a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE ARRESTO, más las penas accesorias contempladas en el artículo 406 del Código Orgánico de Justicia Militar, como autor responsable del delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, por aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, contemplados en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Definitivamente firme la decisión condenatoria dictada por el Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, y en virtud de los dispuesto en los artículos 479 y 480, ambos del Código Orgánico Procesal Penal procede a ejecutar la pena impuesta y practicar el cómputo definitivo de acuerdo al contenido del artículo 482 eiusdem, aplicado supletoriamente al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, de la forma siguiente:

El ciudadano OMERO MATIAS TORRES CAÑIZALES, fue detenido el día 22 DE MARZO DE 2011, por una comisión de la 21 Brigada de Infantería en cumplimiento de patrullaje mixto del plan de seguridad DIBISE (Dispositivo Bicentenario de Seguridad), hasta el día 24 de Marzo de 2011, cuando por decisión del Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, estado Táchira, se decretó la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas, permaneciendo privado de Libertad dos (2) días. Luego en fecha 25 de Febrero de 2012, es detenido por pesar sobre su persona orden de aprehensión por incumplimiento de las Medidas Cautelares Sustitutivas, hasta el 27 de Febrero de 2012, permaneciendo privado de Libertad dos (2) días. Finalmente es detenido nuevamente en fecha 11 de Abril de 2012 y se ordena el ingreso del ciudadano OMERO MATIAS TORRES CAÑIZALES, en el Departamento de Procesados Militares con sede en Santa Ana, estado Táchira, hasta el día 9 de Mayo del presente año, en la cual es condenado por el procedimiento de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de SEIS (6) MESES DE ARRESTO; como autor responsable del delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Milita; habiendo cumplido hasta el día 9 DE MAYO DE 2012, TREINTA Y DOS (32) DIAS de prisión, en el presente proceso penal militar.

TERCERO: Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional aprecia que el penado ut supra señalado fue condenado a cumplir una pena de arresto de SEIS (6) MESES, como autor responsable del delito señalado anteriormente, lo que acarrea en consecuencia que los días que permaneció en prisión serán computados uno (1) de prisión por dos (2) de arresto, es decir, TREINTA Y DOS (32) DIAS de prisión, que estuvo detenido los cuales equivalen a SESENTA Y DOS (62) DIAS DE ARRESTO; todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 418 del Código Orgánico de Justicia Militar; tiempo este que se le descontará de la pena impuesta, es decir, de los SEIS (6) meses de arresto; tal como lo establece el encabezamiento del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal y en este sentido, se deduce que al mencionado penado le falta por cumplir de la pena impuesta Tres (3) meses y Veintinueve (29) días de Arresto de arresto, pena esta que finalizará el día Ocho de Septiembre del año dos mil Doce (8-9-2012), a las 09:00 horas de la mañana, tiempo de pena esta que cumplirá una vez que le sea otorgado el Beneficio al cual opta.

CUARTO: Por todo lo anteriormente señalado, este Órgano Jurisdiccional aprecia que el ciudadano penado OMERO MATIAS TORRES CAÑIZALES, se encuentra en libertad y la pena impuesta no excede de cinco (05) años, conforme al artículo 493, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Militar en funciones de Ejecución, observa que opta al BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA y en tal sentido aprecia lo siguiente:


FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA QUE LE CORRESPONDE AL PENADO

De conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se especifica el Beneficio y la fecha a partir de la cual el penado, podrá solicitar la correspondiente fórmula alternativa de cumplimiento de pena que establece la ley para este caso:



SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA:

Beneficio este al cual podrá optar, a partir de la fecha de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando se de cumplimiento a los siguientes requisitos:

1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4. Que presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado, sea verificada por el delegado de prueba y
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiese sido otorgada con anterioridad; y para poder otorgarlo este Tribunal Militar en funciones de Ejecución ordena solicitar previamente:
1° Informe Psicosocial del penado a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 3 de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira.
Y 2° Oferta de Trabajo al penado cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado, sea verificada por el delegado de prueba.

Asimismo, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, en virtud que el penado OMERO MATIAS TORRES CAÑIZALES, se encuentra en libertad se impone como CONDICIONES previas hasta tanto estén llenos los requisitos de ley y se proceda a otorgarle o no el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena al cual opta, las siguientes:

1. La presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, en horas laborables, de lunes a viernes.
2. La prohibición de salida del país sin la debida autorización del Titular de este Despacho.

Condiciones éstas que deberá cumplir una vez notificado de la presente decisión y con la advertencia de que el incumplimiento de las mismas dará lugar a su revocatoria y se librara la correspondiente orden de aprehensión de conformidad con lo establecido en el artículo 44 Numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECIDE.-



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, DECIDE: PRIMERO: SE EJECUTA la sentencia dictada por el Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, estado Táchira, en fecha Nueve de Mayo del año dos mil doce, en la cual Condenó al ciudadano OMERO MATIAS TORRES CAÑIZALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.298.872, con fecha de nacimiento 22 de julio de 1981, natural de Maracaibo, Estado Zulia, hijo de Omero Torres y Flor María Cañizales, quien fuera soldado plaza de la 1201 Compañía de Comando de la 12 Brigada de Caribes, perteneciente al Contingente Mayo 2001, domiciliado en el Barrio María Concepción Palacios, casa Nº 33-70, Maracaibo Estado Zulia, teléfonos 0261-736.73.95 y 0261-735.43.33; condenado a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE ARRESTO, más las penas accesorias contempladas en el artículo 406 del Código Orgánico de Justicia Militar, como autor responsable del delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, por aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, contemplados en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera, al aplicar lo señalado en los artículos 418 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se determinó que a dicho penado le falta por cumplir de pena Tres (3) meses y Veintinueve (29) días de Arresto, optando por no exceder de cinco (5) años la misma, a la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo reunir los requisitos de ley. SEGUNDO: En razón al punto anterior se impone como CONDICIONES previas hasta tanto estén llenos los requisitos de ley y se proceda a otorgarle o no el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena al cual opta, las siguientes: 1. La presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, en horas laborables, de lunes a viernes. 2. La prohibición de salida del país sin la debida autorización del Titular de este Despacho; condiciones éstas que deberá cumplir una vez notificado de la presente decisión y con la advertencia de que el incumplimiento de las mismas dará lugar a su revocatoria y se librara la correspondiente orden de aprehensión de conformidad con lo establecido en el artículo 44 Numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: En cuanto al Uniforme de Campaña Patriota con las insignias de cabo primero y porta nombre, el cual es anexado como evidencia física de la presente causa y precintada con el sello plástico identificado con el numero 862302, este tribunal ordena la destrucción del mismo en razón del deterioro que presenta dicha prenda militar y por no tener en esta fase interés criminalístico, debido a que a los folios sesenta (60) al sesenta y cuatro (64), reposa Dictamen Pericial de Reconocimiento Técnico Nº DO-LC-LR1-DIR-DF-2011/1477. CUARTO: Notifíquese conforme a la ley al penado, al Fiscal Militar y al Defensor Público Militar, para que en el lapso de cinco días concurran o no a este Tribunal Militar de Ejecución a solicitar cualquier modificación del presente auto; remítase copia certificada del auto de ejecución de la sentencia así como copia certificada de la decisión condenatoria dictada por el Tribunal Militar de Control, al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 3 con sede en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira. QUINTO: Por cuanto el penado estuvo reflejado como solicitado en el Sistema de Información Policial, se ordena informar al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de su exclusión como solicitado. Háganse las participaciones de rigor correspondientes. SEXTO: Regístrese. Expídanse las copias certificadas de ley. Hágase como se ordena.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,


LUIS ENRIQUE YEPEZ SILVA
CAPITAN
ABOGADO
LA SECRETARIA JUDICIAL ACCIDENTAL,

AUDREY DAYANA ALFONSO PACHECO
SARGENTO PRIMERO

En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas de ley, se notificó a las partes, se remitió copia certificada del auto de ejecución de la sentencia y copia certificada de la decisión condenatoria dictada por el Tribunal Militar de Control al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 3 de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, y se hicieron las participaciones correspondientes.
LA SECRETARIA JUDICIAL ACCIDENTAL,

AUDREY DAYANA ALFONSO PACHECO
SARGENTO PRIMERO