Por todos los razonamientos anteriores, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano JORGE ENRIQUE MOGOLLON VERA asistido por el abogado EFRAIN MEDINA, contra la sentencia de fecha 23 de Noviembre de 2011, dictada por el Tribunal de la causa, en el juicio que por INTERDICTO DE AMPARO A LA POSESION sigue el ciudadano JORGE ENRIQUE MOGOLLON VERA contra los ciudadanos ANAHELIS JOSE SANCHEZ AÑEZ y DONNYS YONAN MANJARRES PALACIOS, en consecuencia la sentencia dictada por el a-quo en fecha 23 de noviembre de 2011, inserta a los folios del 29 al 30, que declara la inadmisibilidad de la demanda debe ser REVOCADA, y de conformidad con los artículos 26 y 257 constitucional, se ordena al Tribunal que resulte compet.....