DISPOSITIVA
Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Como punto previo SE DECLARA SIN LUGAR LA EXCEPCION OPUESTA por la defensa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 28 numeral 4 literal I del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se verifico el cumplimiento de los requisitos que debe contener la acusación fiscal, especialmente los establecidos en los numerales 2 y 3 del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.- PRIMERO: Admite la acusación presentada por el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 en sus ordinales 1 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano interpuesto contra el ciudadano JOSE ANTONIO TORREALBA GUEDEZ, CCI. Nº 20.332.656, en virtud .....