Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 01 de Junio de 2011, el cual consiste en lo siguiente: "PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijos la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (BsF. 500,00) los cuales serán entregados directamente a la madre, mas TRECE TICKETS DE ALIMENTACIÓN (13), SESENTA BOLIVARES FUERTES MENSUALES (BsF. 60,00) para los pañales y para el colegio VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES MENSUALES (BsF. 25,00), para un total de 585,00 BOLIVARES FUERTES EN EFECTIVO; SEGUNDO: Los gastos relacionados a medicinas, asistencia medica, gastos escolares, gastos de ropa y calzados y otros gastos será de manera compartida en un 50% en beneficio de sus hijos."; por encont.....