DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: SE ANULA DE OFICIO la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en la Ciudad de Puerto Ordaz dictada en fecha 29 de Febrero del año 2008, mediante el cual el A quo otorgara a favor del penado YERINZON JOSÉ GONZÁLEZ BRITO, Beneficio de Régimen Abierto.
En Consecuencia se Anula la decisión antes descrita de conformidad con lo establecido en los artículos 13, 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se ordena que un Juez distinto al que dictara la decisión objeto de impugnación se pronuncie conforme a derecho.-
Diarícese, publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la C.....