/Este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD PLENA, a favor del ciudadano DANNY DAVID GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, nacido el 19-09-78, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.509.548 y domiciliado en Santa Rosa, Sector Yacural, carrera 1con calle 1, casa s/n, detrás del Proal, Barquisimeto, estado Lara, en razón de haberle sido usurpada su identidad por el ciudadano JOSE PAUL GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº Indocumentado, a quien se le sigue averiguación penal en el presente asunto por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en ejecución de un Robo, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal vigente, para la época en que sucedieron los hechos. Se ordena oficiar a la Oficina de Trámites Penales de este Circuito Judicial Penal, a los fin.....