Se EXHORTA al Ciudadano Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a quien le corresponda por distribución la vigilancia y supervisión de la condena que le fuera impuesta al ya mencionado Ciudadano: OTONIEL JOSE ADAN CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro.15.171.635 y condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) años y cuatro (4) meses de prisiòn por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 460 en relación con el artículo 80 en su último aparte todos del Código Penal, por lo que, una vez abocado el Juez ejecutor correspondiente, pueda ejecutar dentro de las facultades que le son propias entre otras las siguientes diligencias:
1. Como medio para la materialización de la vigilancia al régimen penitenciario, realizar las inspecciones que considere pertinentes, al Centro donde se encuentra el penado, pudiendo hacerlo comparecer a los fines de su correspondiente control
2.....