Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ERIKA COROMOTO NAVAS ROJAS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: SECTOR LOS SIN TECHO, BARRIO JACINTO LARA, CARRERA 4 CON CALLE 1ª Y 1 N° 4-03, PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: En línea de 29,00 mts. con terrenos ocupados por Maura de López; SUR: En línea de 29,00 mts. con terrenos ocupados por Henry José Jiménez; ESTE: En línea de 8,70 mts. con la carrera 4 que es su frente y OESTE: En línea de 8,70 mts. con terrenos vacios. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.