Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad col 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos, CONCETTO BIFFA DI FRANCO y ANTONIO BIFFA DE FRANCO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CARRERA 2, CON CALLE 24, ZONA INDUSTRIAL I, BARQUISIMETO, PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: EN 60 METROS CON TERRENOS EJIDOS, SUR: EN 60 METROS CON LA CARRERA 2 DE LA ZONA INDUSTRIAL QUE ES SU FRENTE; ESTE: EN 35 METROS CON LA CALLE 24 DE LA ZONA INDUSTRIAL y OESTE: EN 35 METROS CON TERRENOS EJIDOS (LOCAL DE MARCOS EBANO). DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS.