D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia consultada. En consecuencia, SE DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana CARMEN MARÍA VARGAS PÉREZ, designándosele como Tutora Provisional a la ciudadana CELVIS MARÍA LEÓN VARGAS, y como miembros del Consejo de Tutela a los ciudadanos MIREYA COROMOTO VARGAS PÉREZ, JOSÉ LUÍS GAONA GARCÍA, JOSÉ DOMINGO VARGAS PERÉZ y CATALINA ARMENIA ADAM FIGUEROA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.191.270, 10.760.348, 10.760.535 y 9.632.418, respectivamente, de conformidad con el Art. 324 del Código Civil.
Queda así CONFIRMADA la sentencia consultada.
De conformidad con el Art. 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíqu.....