Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana Basiliza del Carmen Cubas Medina, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CARRERA 14, A 12,36 MTS. DEL EJE DE LA CALLE 29, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CONCEPCION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de 7,10 mtrs. Con inmueble ocupado por Visitación Galíndez, SUR: En línea de 5,85 mtrs, con la carrera 14, ESTE: En línea de 21,05 mtrs con inmueble ocupado por Francisco Paula Montes y OESTE: En línea de 22,05 mtrs. Con inmueble ocupado por Paulo Juárez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.