Con fundamento a lo precedentemente expuesto y con base a las normativas de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar el ofrecimiento de obligación alimentaria, presentada por el ciudadano Rhonal Javier Mosquera Rodriguez, ya identificado, en representación de su hija (omitido articulo 65 LOPNA), en contra de la ciudadana Noraybi Josefina Melendez. En consecuencia, se fija el monto de la obligación alimentaria, en la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) mensuales a razòn de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,oo) semanales, además de cubrir el 50% de los gastos de medicinas, médicos, vestidos, entre otros, así como también una bonificación especial en el mes de diciembre en la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,oo).