se EXHORTA al Ciudadano Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, a quien le corresponda por distribución la vigilancia y supervisión de la condena que le fuera impuesta al ya mencionado Ciudadano: JHOAN ANTONIO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro.13.436.118 y condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) años de presidio por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 482 del Código Penal, por lo que, una vez abocado el Juez ejecutor correspondiente, pueda ejecutar dentro de las facultades que le son propias entre otras las siguientes diligencias:
1. Como medio para la materialización de la vigilancia al régimen penitenciario, realizar las inspecciones que considere pertinentes, al Centro donde se encuentra el penado, pudiendo hacerlo comparecer a los fines de su correspondiente control
2. Emitir el pronunciamiento correspondiente en relación a la concesión o negativa de cualquier beneficio.....