Por todo lo antes expuesto, y al quedar demostrado que el arrendatario se encuentra solvente en el pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de marzo a noviembre de 2006, denunciados como impagados por la parte actora, en consecuencia este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la demanda de desalojo interpuesta por la ciudadana MARIA AUXILIADORA FROISSART PADRINO, en contra del ciudadano FARID NASSER. ASI SE DECIDE.
Se condena en costas a la parte actora por haber sido vencida en forma total en este proceso, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Por haber sido publicada fuera del lapso correspondiente, se ordena notificar a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 2.....