El Tribunal Primero en Función de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al adolescente: XXXXXXXXXXXXX, hoy occiso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 1° ejusdem, por la presunta comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.- Notifíquese a las partes.