Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, declarando SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 09-02- 2005, por la abogada MARISELA ANZOLA RAMÍREZ, en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano CESAR EMILIO CARRERO MURILLO, contra el auto dictado en fecha 27 de enero de 2005, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, en el Juicio por Cobro de Bolívares (vía intimación), interpuesto por los abogados Reina Perez Vitoria y Marisela Anzola Ramires, en su condición de endosatarios en procuración del ciudadano CESAR EMILIO CARRERO MURILLO, contra la ciudadana SARA REBECA SALDIVIA MARQUEZ. QUEDO CONFIRMADO EL AUTO dictado en fecha 27 de enero de 2005. Se condenó en costas a la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.