Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuesta, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS VERUSKA ELENA ACUÑA ARO, quien era Venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la Cedula de Identidad N° V- 11.998.835, y de este domicilio, fallecida en la Ciudad de Boa Vista, República Federativa de Brasil, en Fecha Dos (02) de Mayo de 2023, a su ESPOSO E HIJOS Ciudadanos: DOUGLAS RAFAEL ORTIZ VARGAS, OMAR ANDRES ORTIZ ACUÑA y OSMAR AUGUSTO ORTIZ ACUÑA, ya identificados. Así se decide Expresamente.
Expídase por Secretar.....