PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la Aplicación del Procedimiento Ordinario en la presente Causa, en virtud de lo establecido en el artículo 373, en su último párrafo del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO:SE DECLARA CON LUGAR la aprehensión en flagrancia en la presente Causa, en virtud de lo establecido en el artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; en contra del Ciudadano MUJICA MORILLO AMABLE JESÚS titular de Cédula de Identidad N° 11.591.127 . TERCERO:SE DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público Militar con respecto a tomar éste acto como formal Imputación del Ciudadano MUJICA MORILLO AMABLE JESÚS titular de Cédula de Identidad N° 11.591.127; CUARTO:SE ADMITE CON LUGAR la pre-calificación Jurídica realizada por la Fiscalía Militar Décimo Segunda con sede en Maracay Estado Aragua en contra del Ciudadano MUJICA MORILLO AMABLE JESÚS titular de Cédula de Identidad N° 11.591.127, por la presunta comisión del Delito Militar de VIOLACIÓN DE LA ZONA DE SEGURIDAD.....