REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
209º y 160º

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
ART. 236 y 373 DEL C.O.P.P.



JUEZ MILITAR:
MAYOR EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ


FISCAL MILITAR:
TENIENTE CORONEL KATIUSKA KARIN OCHOA CHACÓN, en su carácter de Fiscal Militar Décimo Segundo con Competencia Nacional

IMPUTADO(S):
CIUDADANO MUJICA MORILLO AMABLE JESÚS titular de Cédula de Identidad N° V-11.591.127.


DELITO:


VIOLACIÓN DE ZONA DE SEGURIDAD, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación.

DEFENSORA PÚBLICA MILITAR:

PRIMER TENIENTE JOSMARY AGUILERA.

SECRETARIA
JUDICIAL:

PRIMER TENIENTE DAISMAR ANDREINA LAYA
CAUSA
CJPM-TM5C-012-2019 (FM12-094-2019).

En el día de hoy, lunes seis (06) de mayo de 2019, siendo las 11:00 horas, se procedió a efectuar Audiencia Privada con ocasión a la aprehensión y presentación ante este Despacho Judicial, de los Ciudadano MUJICA MORILLO AMABLE JESÚS titular de Cédula de Identidad N° 11.591.127, por la presunta comisión de Delito Militar de VIOLACIÓN DE LA ZONA DE SEGURIDAD, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación. Acto seguido el Ciudadano MAYOR EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ, Juez Militar Quinto de Control, ordenó a la Secretaria Judicial, explicar el motivo de la Audiencia y verificar la presencia de las partes, manifestando la misma que se encontraban presentes en la Sala de Audiencias la Ciudadana TENIENTE CORONEL KATIUSKA KARIN OCHOA CHACON, en su carácter de Fiscal Militar Décimo Segunda con Competencia Nacional, la Ciudadana PRIMER TENIENTE JOSMARY AGUILERA en su condición de Defensora Pública Militar, informándose que el motivo de la audiencia, era dado a la aprehensión y presentación de éstos ante éste Despacho Judicial del Ciudadano MUJICA MORILLO AMABLE JESÚS titular de Cédula de Identidad N° 11.591.127. Acto seguido el Ciudadano Juez Militar previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dio inicio al Acto, recordando a las partes el respeto que debe reinar en el recinto y que las actuaciones en Sala deben estar ajustadas a la norma adjetiva penal, cediendo el derecho de palabra a la Ciudadana TENIENTE CORONEL KATIUSKA KARIN OCHOA CHACON, quien haciendo uso del principio de oralidad, ilustró en forma clara y sistemática como sucedieron los hechos por los cuales hoy se encuentran las partes presentes en la Sala de Audiencias, igualmente ratificó en todas y cada una de sus partes el Escrito de Presentación, y a la vez hizo las siguientes solicitudes, Primero: Que sea tomada la audiencia como acto formal de imputación; Segundo: Que se acuerde el procedimiento ordinario, ya que la vindicta pública militar considera que se debe continuar recabando información y demás diligencias para presentar el respectivo acto conclusivo; Tercero: Que se acoja la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público en esta Audiencia en contra del Ciudadano MUJICA MORILLO AMABLE JESÚS titular de Cédula de Identidad N° 11.591.127, por la presunta comisión de Delito Militar de VIOLACIÓN DE LA ZONA DE SEGURIDAD, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, por la comisión del Delito antes señalado; Cuarto: Ciudadano Juez debido a la magnitud del delito cometido y considerando esta vindicta pública que se encuentran llenos los extremos de ley, solicito muy respetuosamente se decrete la privación judicial preventiva de libertad en contra del Ciudadano MUJICA MORILLO AMABLE JESÚS titular de Cédula de Identidad N° 11.591.127, por la presunta comisión de Delito Militar de VIOLACIÓN DE LA ZONA DE SEGURIDAD, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, en consonancia con lo expuesto en los artículos 236 numerales 1,2,3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo.”. Acto seguido el Juez Militar ordenó al Ciudadano imputado ponerse de pie, y solicitó a la Secretaria Judicial, proceder a dar lectura del artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, al Ciudadano: MUJICA MORILLO AMABLE JESÚS titular de Cédula de Identidad N° 11.591.127, imputado por la presunta comisión de Delito Militar de VIOLACIÓN DE LA ZONA DE SEGURIDAD, quien así lo hizo, informándosele, además, que su declaración era un medio para su defensa, y que por consiguiente, tenía derecho a exponer todo cuanto sirviera para desvirtuar las sospechas que sobre él recaían. Interrogado por el ciudadano Juez Militar si deseaba hacer uso de la palabra, el mismo expuso: “…no deseo declarar Ciudadano Juez.”. 11:21 horas. Acto seguido el Ciudadano Juez Militar cedió el uso de la palabra a la Ciudadana PRIMER TENIENTE JOSMARY AGUILERA, quien en su condición de DEFENSORA PÚBLICA MILITAR expone su defensa en los siguientes términos: “Buenas tardes Ciudadano Juez, Ciudadana representante de la vindicta Pública Militar, y todos los presentes, ésta defensa vistas y analizadas las actuaciones considera la existencia de indefensión, mi defendido se encontraba en estado de ebriedad, por lo que existe una imputabilidad, solicito en consonancia con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal le sea realizada experticia psiquiátrica. Así mismo Ciudadano Juez, solicito sea otorgada una medida menos gravosa a favor de mi defendido de las establecidas en el artículo 242 de la norma adjetiva penal que tenga usted a bien decidir. Es todo Ciudadano Juez.”. En este estado del acto, el ciudadano Juez Militar toma la palabra y expone: “Realmente éste Tribunal no entiende como una persona común y corriente tiene acceso a una zona militar, si se encontraba en estado de ebriedad, estaba a la orden del alcohol, con un vehículo en esas condiciones mata, arrolla a otra persona, imaginemos que le hubiesen disparado los funcionarios de guardia, estaban dadas las condiciones, hora nocturna, zona de seguridad”. En el mismo orden de las consideraciones anteriores, el Ciudadano Juez Militar Quinto de Control , procedió a realizar los siguientes pronunciamientos: DISPOSITIVA: Este Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos de conformidad con lo establecido en los artículos 234, 236, 237, 238 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la Aplicación del Procedimiento Ordinario en la presente Causa, en virtud de lo establecido en el artículo 373, en su último párrafo del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO:SE DECLARA CON LUGAR la aprehensión en flagrancia en la presente Causa, en virtud de lo establecido en el artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; en contra del Ciudadano MUJICA MORILLO AMABLE JESÚS titular de Cédula de Identidad N° 11.591.127 . TERCERO:SE DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público Militar con respecto a tomar éste acto como formal Imputación del Ciudadano MUJICA MORILLO AMABLE JESÚS titular de Cédula de Identidad N° 11.591.127; CUARTO:SE ADMITE CON LUGAR la pre-calificación Jurídica realizada por la Fiscalía Militar Décimo Segunda con sede en Maracay Estado Aragua en contra del Ciudadano MUJICA MORILLO AMABLE JESÚS titular de Cédula de Identidad N° 11.591.127, por la presunta comisión del Delito Militar de VIOLACIÓN DE LA ZONA DE SEGURIDAD, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, QUINTO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público Militar, en el sentido de decretar una Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del Ciudadano antes identificado.SEXTO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitudi impetrada en Audiencia por la defensa técnica del Ciudadano antes identificado, en cuanto a que se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el 242 del Código Orgánico Procesal Penal.SEPTIMO: Se declara con lugar la solicitud de la Defensa pública de realizar la práctica de exámenes psicológicos.OCTAVO:Se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Militar Décimo Segunda con Competencia Nacional, a los fines que continué con la fase de investigación. Las partes quedan en este acto notificadas de la presente Decisión. Háganse las participaciones de rigor. Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades de ley en la presente Audiencia, la cual concluyó a las 12:00 horas. Se ordenó leer la correspondiente Acta. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman:



EL JUEZ MILITAR


EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYOR