Este Tribunal Militar Séptimo de Control administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley Decide:
ÚNICO: De conformidad con los artículos 2, 26, 44 numeral 1 y 49 numeral 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal y vistas las actuaciones presentadas por la Fiscalía Pública Militar Vigésimo Sexta con Competencia Nacional, se declara con lugar la solicitud de libertad plena en favor de los ciudadanos SARGENTO MAYOR DE TERCERA FERNANDO JOSÉ ROLDAN DORANTE, titular de la cédula de identidad Nº V-16.824.150, SARGENTO SEGUNDO RAFAEL RAMÓN ARRIETA FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-12.024.043 y CABO PRIMERO DE LA RESERVA ACTIVA RAMÓN JOSÉ AMARO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.978.426. Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades de ley en la presente audiencia, la cual concluyó luego de la lectura a las.....