Visto el desarrollo de la audiencia de presentación celebrada en el día lunes 31 de abril de 2016, en razón de la solicitud de libertad plena de los ciudadanos Sargento Mayor de Tercera Fernando José Roldan Dorante, titular de la cédula de identidad Nº V-16.824.150, Sargento Segundo Rafael Ramón Arrieta Flores, titular de la cédula de identidad Nº V-12.024.043, Cabo Primero de la Reserva Activa Ramón José Amaro Medina, titular de la cédula de identidad Nº V-14.978.426, de conformidad con el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes se encuentran presuntamente incursos en la comisión del delito militar de Uso indebido de Uniformes Militares, previsto y sancionado en el artículo 566, del Código Orgánico de Justicia Militar.
IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
Ciudadano Sargento Mayor de Tercera Fernando José Roldan Dorante, titular de la cédula de identidad Nº V-16.824.150, venezolano, de 34 años de edad, natural de Chivacoa estado Yaracuy, residenciado en el sector La Bartola, caserío La Vivienda, casa N° 1274, vía, Chivacoa estado Yaracuy, Sargento Segundo Rafael Ramón Arrieta Flores, titular de la cédula de identidad Nº V-12.024.043, venezolano, de 44 años de edad, natural de Barquisimeto, residenciado en el Barrio Nueva Lucha, carrera 4 entre calles 5 y 6, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, estado Lara, Cabo Primero de la Reserva Activa Ramón José Amaro Medina, titular de la cédula de identidad Nº V-14.978.426, venezolano, de 35 años de edad, natural de Barquisimeto, residenciado en la calle 5, vereda 8, sector El Trompillo, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, estado Lara.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
Del escrito de presentación de los imputados y de solicitud de libertad plena se desprende lo siguiente:
“Se desprende del acta policial de fecha 28 de Mayo del año 2.016, que para ese mismo dìa siendo aproximadamente las 10:00 de la mañana, los ciudadanos: S1 PÉREZ GARCÍA BEKIER, S1. ROJAS CASTRO RAMON, S2. ESPINOZA CRESPO ANOTNIO Y S2. MELENDEZ DI PIETRO JAVIER, efectivos adscritos al Puesto el Coriano de la Tercera Compañía del Destacamento de Orden Publico Nro. 120 del Comando de Zona Nro. 12 de la Guardia Nacional Bolivariana, encontrándose de servicio en el puesto antes mencionado, recibieron una llamada anónima al número local de ese puesto por parte de una persona que no quiso identificarse, manifestando que en el abasto Bicentenario ubicado en el centro comercial Babilón de la avenida libertador con carrera 1 entre 3 y 4 de la zona industrial I del Municipio Iribarren Barquisimeto edo. Lara, se encontraban tres (03) ciudadanos presuntamente militares dos de ellos estaban uniformados correctamente mientras, el otro ciudadano estaba vestido de civil con un chaleco camuflado y los mismos estaban controlando la cola del citado abasto, el denunciante manifestó también, que no sabía si de verdad eran o no militares, y que “a su parecer no parecían” ya que, dichos militares no portaban armas que lo identificaran como militares que estuvieran de servicio. En razón de ello, se conformó una comisión al mando del S1 Pérez García Bekier en compañía de tres (03) efectivos militares en el vehículo militar marca: Toyota chasís largo, color blanco de placa GNB-02670, al llegar al lugar pudieron constatar que efectivamente se encontraban tres (03) personas de los cuales dos estaban uniformados y uno estaba de civil controlando la cola, aunado a ello, los funcionarios actuantes procedieron a identificar plenamente a estos ciudadanos de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, resultando ser 1.- Sargento Mayor De Tercera del Ejercito Bolivariano de Venezuela Roldan Dorante Fernando José, CIV-16.824.150, de Nacionalidad Venezolano, Fecha de Nacimiento 02/05/1.982, de 34 años de edad, Estado Civil Soltero, manifestó saber leer y escribir, natural y residenciado en el sector la bartola caserío la vivienda, casa nro. 1274, 1 vía panamericana Chivacoa edo. Yaracuy, el cual vestía uniforme de campaña color verte con almilla verde, una gorra verde con el escudo de Venezuela y unas botas de campaña de color negro, el mismo manifestó ser plaza de la escuela de aviación del Ejército Bolivariano de San Felipe y que se encontraba de reposo domiciliario por el motivo de espondiloartropatía indiferenciada y problemas en la columna de hernias discales, la cual se le pido la boleta de permiso y de reposo manifestó que no poseía en ese momento, 2.- Sargento Segundo Del Ejecito Bolivariano De Venezuela Arrieta Flores Rafael Ramón, CIV-12.024.043, de Nacionalidad Venezolano, Fecha de Nacimiento 28/03/1.972, de 44 años de edad, Estado Civil Soltero, manifestó saber leer y escribir, natural y residenciado en el barrio bella lucha carrera 4 entre 5 y 6 parroquia Juan de Villegas municipio Iribarren Barquisimeto edo. Lara, el cual vestía un suéter de color negro un chaleco de tela camuflado, pantalón blue jean y zapatos deportivos de color negro, el mismo manifestó ser plaza de la del batallón histórico nacional del 4F 27N ubicado dentro de las instalaciones de transbarca en la avenida Florencio Jiménez entrada camas Lara y que se encontraba de permiso, la cual se le pido la boleta de permiso manifestó que no poseía en ese momento, 3.- Presunto Cabo Primero De La Reserva Activa Amaro Medina Ramón José, CIV-14.978426, de Nacionalidad Venezolano, Fecha de Nacimiento 02/01/1.981, de 35 años de edad, Estado Civil Soltero, manifestó saber leer y escribir, natural y residenciado en la comunidad Rafael Linares calle 5 vereda 8a sector el trompillo parroquia Juan de Villegas municipio Iribarren Barquisimeto edo. Lara, el cual vestía uniforme de campaña color verte con almilla verde, una gorra verde con el escudo de Venezuela y unas botas de campaña de color negro, el mismo manifestó ser plaza de la del batallón histórico nacional del 4F 27N ubicado dentro de las instalaciones de transbarca en la avenida Florencio Jiménez entrada camas Lara y que se encontraba de servicio en transbarca ubicado en la avenida Florencio Jiménez, manifestando que se acercó hasta el abasto Bicentenario para buscar al compañero Sargento Segundo Del Ejecito Bolivariano De Venezuela Arrieta Flores Rafael Ramón, ya que ambos laboran juntos”.
DE LA INTERVENCION DEL FISCAL MILITAR
Llevada a cabo la audiencia de presentación, en su derecho de palabra el Capitán José Alexander Sánchez Sambrano, Fiscal Militar Vigésimo Sexto con Competencia Nacional, expuso y solicitó lo siguiente:
“…Buenas tardes ciudadano Juez y todas las partes presentes, acudo a este acto con la finalidad de hacer formar presentación de los ciudadanos SARGENTO MAYOR DE TERCERA FERNANDO JOSÉ ROLDAN DORANTE, titular de la cédula de identidad Nº V-16.824.150, SARGENTO SEGUNDO RAFAEL RAMÓN ARRIETA FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-12.024.043 y CABO PRIMERO DE LA RESERVA ACTIVA RAMÓN JOSÉ AMARO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.978.426 y solicitar la libertad plena e inmediata de los ciudadanos señalados, quienes se encuentran presuntamente incursos en la comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE UNIFORMES MILITARES previsto y sancionado en el artículo 566, del Código Orgánico de Justicia Militar, por lo cual paso a narrar los hechos. Es el caso ciudadano Juez que los ciudadanos supra identificados no estaban incurriendo hechos ilícitos, ya que no se encontraron elementos de convicción que los involucren en algún hecho irregular, presumiendo este Ministerio Público que fueron presuntos bachaqueros quienes formularon la denuncia para que el sitio quedara sin ningún tipo de control, este Ministerio Público no les consiguió cedulas u otro tipo de documento que pudiera relacionarlos con actividades de bachaqueo, por el contrario son colaboradores del abasto bicentenario en la situación que actualmente se está presentando. En este sentido, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, de los ciudadanos antes identificados, ya que su conducta no encuadra en ningún tipo penal de la jurisdicción penal militar o en la jurisdicción penal ordinaria. Es todo señor Juez…”
DE LA INTERVENCIÓN DE LOS IMPUTADOS DE AUTO
Seguidamente el Juez impuso a los ciudadanos Sargento Mayor de Tercera Fernando José Roldan Dorante, titular de la cédula de identidad Nº V-16.824.150, Sargento Segundo Rafael Ramón Arrieta Flores, titular de la cédula de identidad Nº V-12.024.043 y Cabo Primero de la Reserva Activa Ramón José Amaro Medina, titular de la cédula de identidad Nº V-14.978.426, de lo dispuesto en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 127 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y a tenor de lo anterior le explicó que no está obligado a declarar en causa propia, y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento; en este sentido, se les explicó el hecho que se les atribuye como lo es la presunta comisión del delito militar de Uso indebido de Uniformes Militares, previsto y sancionado en el artículo 566, del Código Orgánico de Justicia Militar, en perjuicio de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Seguidamente el Juez Militar le inquirió si deseaba declarar a lo que estos respondieron:
“No Señor Juez, no deseo declarar”.
DE LA INTERVENCIÓN DEL DEFENSOR PRIVADO ABOGADO SIXTO RAMÓN RAMÍREZ
Incontinente, el Juez Militar le cedió el derecho a la Defensora Publica Militar Abogado Sixto Ramón Ramírez, quien manifestó:
“…Buenas tardes señor Juez y todos los presentes en esta sala de audiencias; me apego a lo que dice la fiscalía, cabe demás decir que hay una confusión, son jóvenes modestos, colaboradores, de todas maneras yo traje copia de la resolución del Sargento Segundo Rafael Ramón Arrieta Flores, y solicito una copia de la decisión que acá se tome. Es todo”.
DE LA INTERVENCIÓN DEL REPRESENTANTE DE LA VÍCTIMA
Seguidamente se le cedió el derecho al representante de la víctima Coronel Arturo Martyniski Desir, quien manifestó:
“...Quiero dar testimonio son colaboradores, siempre están prestos a colaborar debido a que en la actualidad existe escases de Guardias Nacionales, creo que fue una confusión, son personas colaboradoras. Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiéndose escuchado a las partes y evaluada la documentación presentada por el Ministerio Público Militar, se procede a decidir las peticiones en los siguientes términos:
PUNTO PREVIO: este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, a los fines de determinar su competencia para conocer de la presente causa, considera necesario traer a colación lo preceptuado en el artículo 261 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales establecen lo siguiente:
Artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
La jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder Judicial, y sus jueces o juezas serán seleccionados o seleccionadas su ámbito de competencia, organización y modalidades de funcionamiento se regirán por el sistema acusatorio y de acuerdo con lo previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar. La comisión de delitos comunes, violación de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, será juzgada por los tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar.
Primer aparte del artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Corresponde a los Órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.
De igual manera la Sentencia Nº 98, de fecha 15 de marzo de 2011, de la Sala de Casación Penal señala:
“…La jurisdicción militar se limita al juzgamiento de los delitos militares tipificados en las leyes especiales que regulan esta materia (COJM-LOSN) de forma tal que es la naturaleza del delito lo que determina en todo los casos la jurisdicción que debe juzgarlos”.
Ahora bien, una vez vista y analizada la solicitud formulada por el representante del Ministerio Público Militar, este Órgano Jurisdiccional considera que para determinar la competencia del delito, se debe analizar la naturaleza de la misma, observándose en la presente causa, que la presunta conducta desplegada por el hoy imputado al momento de iniciarse el proceso penal militar, atentaba contra bienes jurídicos protegidos por el Código Orgánico de Justicia Militar (Uso indebido de Uniformes Militares), previsto y sancionado en el artículo 566, del Código Orgánico de Justicia Militar, razón por la cual este Tribunal se considera competente para decidir en la presente causa, por lo tanto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Es menester de este Órgano Jurisdiccional señalar de manera específica e indubitable los lapsos procesales a través de los cuales los imputados de autos llegaron a esta fase del proceso, en tal sentido, es imperante indicar que en fecha 28 de mayo de 2016, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana fueron aprehendidos los ciudadanos Sargento Mayor de Tercera Fernando José Roldan Dorante, titular de la cédula de identidad Nº V-16.824.150, Sargento Segundo Rafael Ramón Arrieta Flores, titular de la cédula de identidad Nº V-12.024.043 y Cabo Primero de la Reserva Activa Ramón José Amaro Medina, titular de la cédula de identidad Nº V-14.978.426, por funcionarios adscritos Puesto el Coriano de la Tercera Compañía del Destacamento de Orden Publico N° 120 del Comando de Zona N° 12 de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes procedieron inmediatamente dentro de las doce (12) horas siguientes a informar al Fiscal Militar Vigésimo Sexto, de la aprehensión; quien a su vez, dentro de las treinta y seis (36) horas correspondientes, específicamente el día 30 de mayo de 2016, procedió a colocar a los ciudadanos ut supra identificados a disposición de este Órgano Jurisdiccional, observando este juzgador que desde el momento de la aprehensión hasta la presentación ante este Tribunal Militar Séptimo de Control, transcurrieron menos de cuarenta y ocho (48) horas, procediéndose a fijar la audiencia de presentación de imputado para día 31 de mayo de 2016, razón por lo que este Tribunal considera imperante traer a colación el contenido del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
Artículo 373. El aprehensor o aprehensora dentro de las doce horas siguientes a la detención, pondrá al aprehendido o aprehendida a la disposición del Ministerio Público, quien dentro de las treinta y seis horas siguientes, lo o la presentará ante el Juez o Jueza de Control competente a quien expondrá cómo se produjo la aprehensión, y según sea el caso, solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal, o solicitará la libertad del aprehendido o aprehendida. En este último caso, sin perjuicio del ejercicio de las acciones a que hubiere lugar.
En atención a lo establecido en la norma señalada ut supra, concatenado con las circunstancias como se produjo la detención de los ciudadanos Sargento Mayor de Tercera Fernando José Roldan Dorante, titular de la cédula de identidad Nº V-16.824.150, Sargento Segundo Rafael Ramón Arrieta Flores, titular de la cédula de identidad Nº V-12.024.043 y Cabo Primero de la Reserva Activa Ramón José Amaro Medina, titular de la cédula de identidad Nº V-14.978.426, plenamente identificados, de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con los artículos 234 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, puede concluir este Juzgador que efectivamente estamos en presencia de un presunto delito flagrante, tal como se evidencia en las actas procesales, específicamente del acta de investigación policial que riela al folio siete (07) de la presente causa, donde se narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de los imputados anteriormente señalados, vistiendo uniformes militares con sus respectivas jerarquías, aparentemente cumpliendo funciones de controlar una cola a las afueras del Abasto Bicentenario de la ciudad de Barquisimeto estado Lara, por lo que los efectivos que practicaron su detención, razones y circunstancias que justifican la aprehensión en flagrancia de los imputado antes identificados, por la presunta comisión del delito militar de Uso indebido de Uniformes Militares, previsto y sancionado en el artículo 566, del Código Orgánico de Justicia Militar. Así se decide.
SEGUNDO: Observa este juzgador que en fecha en fecha 28 de mayo de 2016, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana fueron aprehendidos los ciudadanos Sargento Mayor de Tercera Fernando José Roldan Dorante, titular de la cédula de identidad Nº V-16.824.150, Sargento Segundo Rafael Ramón Arrieta Flores, titular de la cédula de identidad Nº V-12.024.043 y Cabo Primero de la Reserva Activa Ramón José Amaro Medina, titular de la cédula de identidad Nº V-14.978.426, por funcionarios adscritos Puesto el Coriano de la Tercera Compañía del Destacamento de Orden Publico N° 120 del Comando de Zona N° 12 de la Guardia Nacional Bolivariana y puestos a la orden del Fiscal Militar Vigésimo Sexto, quien a su vez los presentó ante este Tribunal Militar y solicito se decretara la libertad plena e inmediata de los mencionados ciudadanos, en virtud que no encontró elementos de convicción que los vinculara con la comisión de algún tipo penal militar. Sin embargo, es necesario realizar un análisis a las actuaciones a objeto de determinar si en realidad es procedente otorgar la libertad plena a dichos ciudadanos o por el contrario decretar alguna medida de coerción personal, bien sea privativa de libertad o una medida cautelar sustitutiva.
En este sentido, es menester señalar que la investigación se inicia en virtud de una llamada anónima recibida en la sede del órgano actuante, donde señalaban que tres (03) ciudadanos uniformados de militares se encontraban controlando una cola en las afueras del Abasto Bicentenario, pero desplegando una actitud sospechosa, lo que motivó la movilización de una comisión hacia el sitio señalado, donde efectivamente localizaron a los tres (03) ciudadanos señaldos, procediendo a su detención y traslado hacia la sede del órgano actuante a objeto de realizar las actuaciones respectivas.
Al respecto, señala el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar:
Artículo 566. Será penado con arresto de seis a doce meses el que indebidamente use uniformes, insignias, condecoraciones o títulos militares.
De igual manera, señala el Dr. José Rafael Mendoza Troconis, en su Libro Curso de Derecho Penal Militar Venezolano, con respecto al artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, Tomo II, pagina 242:
La acción consiste en usar indebidamente los objetos materialmente protegidos, que son de cuatro especies: uniformes, insignias, condecoraciones y títulos militares.
El uniforme es, en términos generales, la ropa exterior de los militares. El origen específico de este vestuario militar remonta a los tiempos de los reyes de las naciones europeas Gustavo Adolfo y Luis XIV de Francia.
Los uniformes de los militares venezolanos están prescritos por leyes y reglamentos de cada Fuerza, que distinguen unos grados inferiores de otros superiores, bien por el traje, las estrellas, las presillas, las guerreras, el uniforme de diario, de gala, de etiqueta, etc.
El legislador tipifica el delito castigando el uso indebido de uniformes u otras prendas y distintivos militares a las cuales no tenga derecho. Usar es hacer servir una cosa para algo, emplearla, utilizarla, esto es, disfrutar uno de alguna cosa.
En este contexto legal y doctrinario, se observa que la norma sanciona al ciudadano que sin ostentar la cualidad de militar use el uniforme para algún fin.
Ahora bien, del estudio de las actas que rielen en el expediente se puede observar que efectivamente el ciudadano Sargento Mayor de Tercera Fernando José Roldan Dorante, titular de la cédula de identidad Nº V-16.824.150, es plaza de la Escuela de Aviación del Ejército Bolivariano con sede en San Felipe estado Yaracuy, tal y como se evidencia en copia del carnet militar del citado profesional inserta en el folio dieciséis (16) de la presente causa.
Igualmente, Sargento Segundo Rafael Ramón Arrieta Flores, titular de la cédula de identidad Nº V-12.024.043, fue reincorporado a las filas de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana según resolución ministerial N° 008847 del Ministerio del Poder Popular Para la Defensa, de fecha 04 de febrero de 2015, tal y como se evidencia en copia simple de la citada resolución, inserta en el folio treinta y tres (33) de la presente causa y copia del carnet militar del citado profesional, inserta en el folio diecisiete (17) de la presente causa y en la actualidad cumple funciones en el Batallón Histórico, Nacional del 4F y 27N ubicado dentro de las instalaciones de TRANSBARCA, Barquisimeto estado Lara.
En el mismo orden de ideas, el Cabo Primero de la Reserva Activa Ramón José Amaro Medina, titular de la cédula de identidad Nº V-14.978.426, se desempeña como miliciano del Batallón Histórico, Nacional del 4F y 27N ubicado dentro de las instalaciones de TRANSBARCA, Barquisimeto estado Lara.
En el mismo sentido, es menester señalar que el gerente de la sucursal de Abastos Bicentenario Barquisimeto, Coronel Arturo Martyniski Desir, que los efectivos militares detenidos no estaban en esa cola con la finalidad de bachaquear y que por el contrario son colaboradores, siempre están prestos a colaborar debido a que en la actualidad existe escases de Guardias Nacionales, y que cree que la detención fue una confusión.
En este contexto, considera quien aquí decide que la conducta desplegada por los ciudadanos Sargento Mayor de Tercera Fernando José Roldan Dorante, titular de la cédula de identidad Nº V-16.824.150, plaza de la Escuela de Aviación del Ejército Bolivariano con sede en San Felipe estado Yaracuy, el Sargento Segundo Rafael Ramón Arrieta Flores, titular de la cédula de identidad Nº V-12.024.043, no encuadra en ningún tipo penal, por lo que lo apegado a derecho es declarar con lugar la solicitud de libertad plena formulada por el Fiscal Militar Vigésimo Sexto, en favor de los ciudadanos supra identificados, de conformidad con los artículos 2, 44 numeral 1, 26 y 49 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con los artículos 9 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Militar Séptimo de Control administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley Decide:
ÚNICO: De conformidad con los artículos 2, 26, 44 numeral 1 y 49 numeral 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal y vistas las actuaciones presentadas por la Fiscalía Pública Militar Vigésimo Sexta con Competencia Nacional, se declara con lugar la solicitud de libertad plena en favor de los ciudadanos SARGENTO MAYOR DE TERCERA FERNANDO JOSÉ ROLDAN DORANTE, titular de la cédula de identidad Nº V-16.824.150, SARGENTO SEGUNDO RAFAEL RAMÓN ARRIETA FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-12.024.043 y CABO PRIMERO DE LA RESERVA ACTIVA RAMÓN JOSÉ AMARO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.978.426. Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades de ley en la presente audiencia, la cual concluyó luego de la lectura a las partes de la presente acta judicial. De conformidad con el artículo 161 ejusdem este Tribunal se reserva el lapso para publicar la motiva de la presente audiencia. Háganse las participaciones de rigor. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 04:00 horas de la tarde del 31 de mayo de 2016.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias de ley. Háganse las participaciones correspondientes y remítase. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, a los seis (06) días de mayo del año dos mil dieciséis (2016) Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ MILITAR EL SECRETARIO JUDICIAL (A)
JOSE COROMOTO BARRETO SILVIO VICTORIO VERGARA AGUILAR
TENIENTE CORONEL SARGENTO AYUDANTE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente.
EL SECRETARIO JUDICIAL (A)
SILVIO VICTORIO VERGARA AGUILAR
SARGENTO AYUDANTE
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