En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas N° 02 en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad previstas en el artículo 90 numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: se le impone la medida cautelar establecida en el artículo 95 numeral 8 de la Ley especial consistente en presentación periódica cada 15 días ante la sede de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. TERCERO: Se insta al imputado para que comparezca ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 1 en el para el día 26/07/2016 A LAS 10:00 A.M., a fin de llevarse a cabo el acto de Audiencia Preliminar, .....