Es por lo que en consecuencia este Tribunal Militar. DECLARA SIN LUGAR la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA en virtud de que fueron llenos los extremos de ley, y se encuentran absolutamente satisfechos los supuestos de hecho y derecho que hacen presumir fundadamente a esta juzgadora que los hechos investigados sin duda alguna revelan la existencia de la comisión de un hecho punible y que el mismo tiene sustento en los medios de prueba presentados por el Ministerio Público Militar actuante ya que se consideran útiles, pertinentes y necesarios para atribuir, en un eventual Juicio Oral y Público, la responsabilidad penal al hoy acusado, asimismo considera esta Juzgadora que no fue violado el derecho a la defensa técnica, garantizándose el debido proceso. En lo que concierne a la Nulidad absoluta del REIN solicitada, no se observan violaciones de derechos fundamentales y específicamente en lo que atañe al último aparte (aparte único) del artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal invocad.....