REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR NOVENO DE CONTROL CON SEDE EN PUNTO FIJO







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR NOVENO DE CONTROL
PUNTO FIJO, 06 DE MAYO DE 2015
205° Y 156 °

Visto el escrito de solicitud de NULIDAD ABSOLUTA interpuesto por el Abogado ANTONIO LILO VIDAL, inpreabogado Nº 25.379, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano DAVID ANTONIO GOMEZ TORO, titular de la cedula de identidad Numero RUN: 13.633.802-1, de nacionalidad Chileno, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito militar de ESPIONAJE previsto y sancionado en el Código Orgánico de Justicia Militar. En fecha 17 de Enero de 2015, se libró orden de aprehensión solicitada por la Fiscalía Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, en contra del mencionado imputado, siendo capturado por funcionarios adscritos a la Base de Contrainteligencia Militar N°29 (DIGCIM FALCÓN) y presentado ante este Tribunal Militar en fecha 11 de Febrero del corriente, fecha en la cual se realizó el acto de audiencia oral de presentación, donde fue DECRETADA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado DAVID ANTONIO GOMEZ TORO, titular de la cédula de identidad Numero RUN: 13.633.802-1, a quien la Vindicta Pública Militar le sigue Investigación Penal Militar por presuntamente estar incurso en la comisión del delito militar de ESPIONAJE, previsto en el numeral 1° del artículo 471 y sancionado en el artículo 472, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. Tomando los siguientes fundamentos de hecho y de derecho, se observa estar en presencia del presunto cometimiento de un hecho punible que va en detrimento de la Seguridad de la Nación y por ende en contra de la estabilidad y seguridad de las Instituciones Democráticas de la República Bolivariana de Venezuela, a tal efecto se evidenció que en el expediente de Investigación existen suficientes indicios y elementos de convicción que no dan una explicación lógica y racional, de los motivos, razones y circunstancias por las cuales el ciudadano GOMEZ TORO DAVID ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº E-13.633.80-1 (CHILENO) se encuentra en el país, y quedando constancia en autos que el referido imputado, de presunta nacionalidad chilena, y adicionalmente de presunta nacionalidad Israelí, se ha adherido como lo establece nuestra Carta Magna, y como tal no declaró en la audiencia de presentación, motivo por el cual en esa oportunidad este Órgano Jurisdiccional consideró decretar la Privativa de Libertad en contra del hoy acusado, colocarlo a la orden de los cuerpos de seguridad del Estado y de Inteligencia, para que conjuntamente con el Ministerio Publico Militar, realicen con carácter de urgencia y de forma inmediata todas y cada unas de las actuaciones que estimaren pertinentes, en aras de esclarecer los hechos que dieron origen a esta investigación y cumplir con la finalidad del proceso penal militar incoado en contra del ciudadano GOMEZ TORO DAVID ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº E-13.633.80-1 (CHILENO), tal como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, este Tribunal Militar consideró que están dados en su totalidad de forma concurrente y no excluyente los supuestos de hecho y de derecho presentes en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, en especial a que estamos en presencia de un ciudadano Extranjero (CHILENO/ISRAELI), que se encuentra de tránsito en el país, no tiene o no posee domicilio fijo, familiares y por ende no posee arraigo en la República Bolivariana de Venezuela, hechos y circunstancias que acreditan una presunción razonable de peligro de fuga, ante el presunto cometimiento del delito que por su naturaleza y tipología afecta gravemente la Seguridad de la Nación, acordándose como sitio de reclusión la sede de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), con sede en la ciudad de Caracas Distrito Capital, quedando a la orden de este Órgano Jurisdiccional y en virtud de garantizarle el debido proceso y los derechos establecidos en el artículo 49 de la Carta Magna, se instó a la Defensa Publica Militar con sede en la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, a realizar las coordinaciones pertinentes en aras de garantizar al imputado el Derecho Constitucional de ser asistido por un Defensor, sea Público o de carácter privado.

Sentencia Nº 0582 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº 01-0251 de fecha 10/07/2001.

“……las causales de nulidad absoluta, tienen como legitimado activo para solicitar la nulidad de los actos viciados, al imputado, pues las mismas atañen a vicios cometidos en su perjuicio relacionados con la violación del derecho a la defensa.…” En el presente caso no consta violación alguna al debido proceso ya que se han cumplido conforme a derecho los lapsos y actuaciones correspondientes, así como se ha respetado el derecho a la Defensa y demás garantías Constitucionales, por cuanto el acusado desde el acto de imputación fue debidamente asistido por la Defensa Pública y actualmente posee defensa privada, por consiguiente no consta violación alguna que pudiere justificar la nulidad invocada por parte de la defensa privada…”