Este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos JOSE MUSTAFA SALIH AMARO, MARLIN SARAHIS SALIH AMARO y SAMIRA SAHGIRA SALIH AMARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos V-17.627.443, V-19.106.873 y V-22.272.850, respectivamente, asistidos por el Abogado JOSE LEONARDO M,ENDOZA, Inpreabogado N° 161.571, en virtud del incumplimiento del auto saneador dictado en fecha 20 de abril de 2015 y Así se decide.