/Este Tribunal de Ejecución Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, declara IMPROCEDENTE la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO, a la penada TERESA DE JESÚS TORRES ALEJO, de conformidad con lo establecido en Sentencia Nº 875 de fecha 26-06-2012 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y con la decisión dictada en fecha 26-07-2012 por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal (Causa KP01-R-2012-311).
Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa así como a la penada.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Seis (06) días del mes de Mayo del 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-