DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. JHULY TROCONIS BAZAN, en su condición de Fiscal Auxiliar de Flagrancia del Ministerio Público del Estado Lara, contra la decisión dictada en fecha 04 de Abril de 2014 y fundamentada en fecha 07 de Abril de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual impuso al ciudadano RICHAR JAVIER SEQUERA LEON, CI: Nº 16.238.17, LA MEDIDA CAUTELAR DE DETENCION DOMICILIARIA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del articulo 242 del COPP.